REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2017-000013
Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano SECUNDINO ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.997.493, actuando en interés de los derechos de su nieta la niña, de dos (2) meses de edad, nacida el 31/10/2016, debidamente, asistidos por la Defensa Pública, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada adolescente sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña, de dos (2) meses de edad. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al Gerente de Recursos Humanos de la Línea Aérea AEROPOSTAL, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto, designando al solicitante Correo Especial. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Sonaly De Aguiar
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