REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: WP21-J-2017-000080
Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano ALEXANDER JESUS GONCALVES PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.828.308, actuando en interés de su hija, la niña de diez (10) años de edad, nacida en fecha 20/09/2006, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ALEYDA PEÑA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.480.064, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc a la niña de diez (10) años de edad, nacida en fecha 20/09/2006, a la ciudadana ALEYDA PEÑA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.480.064. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
|