REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO: WP21-V-2016-000198
Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en fecha veintiocho (28) de octubre de 2016, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria ABG. anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención que se tramita en interés de los niños (morochos) de un (01) año y seis (6) meses de edad, nacidos en fecha17/04/2015, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos ABEL JOSE LICONTE GARCIA y OLLYS LOURDES MARTINEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-14.580.947 y V-13.571.942, quienes suscriben el presente acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: A partir de la presente fecha el padre realizará un aporte mensual de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000, 00) pagaderos en cuatro (4) cuotas semanales de (Bs. 4.000,00) cada una que serán depositados en la cuenta bancaria corriente del banco de Venezuela aperturada a nombre la progenitora, para facilitar el cumplimiento de los depósitos. SEGUNDO: Adicional a este monto el padre se compromete a cancelar el cincuenta (50%) del monto correspondiente al cuidado de los niños o al transporte que pueda acarrear el traslado diario a una guardería, si fuera el caso, para la cual deben ponerse de acuerdo y realizar las gestiones pertinentes, a fin de comenzar a cumplir con dichos aporte. TERCERO: Todos los gastos de pañales, material de aseo personal, medicamentos y atención médica, odontológica destinados a garantizar el derecho a la salud, serán cubiertos por ambos padres de manera equitativa, debiendo siempre ponerse de acuerdo antes de realizar las compras. CUARTO: En los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, se acuerda que los gatos de útiles y uniformes (una vez que inicien su actividad académica formal) así como los estrenos y regalos de navidad serán adquiridos por los padres las partes conjuntamente y de manera proporcional, siempre poniéndose de acuerdo y tomando en cuenta las necesidades de sus hijos. QUINTO: Los montos aquí fijados se ajustaran cuando se modifiquen las necesidades de los niños y la capacidad económica del progenitor, quien podrá adicionalmente a lo aquí establecido, cooperar en especies (alimentos, frutas, aseo personal, etc) que pueda conseguir. Por último piden al Tribunal que Homologue el presente acuerdo y acumule a este expediente el signado con el Nro. WP21-V- 2016-401 que por el mismo motivo fue iniciado por la madre del niño y que cursa por ante este mismo Tribunal. En este estado esta Juez HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en interés de los niños (morochos) de un (01) año y seis (6) meses de edad, nacidos en fecha17/04/2015. Expídase las copias certificadas que sean requeridas por las partes. Cúmplase..-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La secretaria,

Abg. Sonaly de Aguiar