REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: WP21-J-2017-000018
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana ANAI MARIA BETANCOURT ELISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.043.570, actuando en beneficio e interés de su hija, de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 12-03-2002, en su condición de heredera de su progenitor hoy fallecido, ciudadano RAUL ADELSO DURAND VERA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-12.460.714, fallecido en fecha 18-10-2016. En fecha 17 de enero de 2017, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual acudió la solicitante y la adolescente en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana ANAI MARIA BETANCOURT ELISTA, en beneficio de sus prenombrada hija, heredera de su padre hoy fallecido, ciudadano RAUL ADELSO DURAND VERA, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional Bolivariana, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que ordenen la apertura de la cuenta bancaria a nombre de la adolescente, y procedan al pago de la Pensión de Sobrevivientes que le corresponde en su condición de heredera de su padre fallecido, nombrándose como correo especial a la ciudadana ANAI MARIA BETANCOURT ELISTA quien es su representante3 legal. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá la adolescente de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Sonaly De Aguiar
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