REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: WP21-J-2017-000083
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana MILAGROS HERMELINDA RODRIGUEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.672.960, actuando en interés de sus hijo, el adolescente nacido en fecha 14/01/2003 de catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR A AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano VICTOR ERNESTO RODRIGUEZ GONZALEZ mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.460.001, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente, nacido en fecha 14/01/2003, de catorce (14) años de edad, respectivamente, al ciudadano VICTOR ERNESTO RODRIGUEZ GONZALEZ mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.460.001. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.
LA SECRETARIA,
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