REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: WP21-V-2016-000462
Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en fecha trece (13) de febrero de 2017, estando presente la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de Revisión Obligación de Manutención que se tramita en interés del niño, nacido el 18.11.2011 de cinco (05) años de edad, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MIRVELY COROMOTO YULDEN MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.267.626, parte demandante y de la comparecencia del ciudadano GEOGETTE EDWIN UGUETO, titular de la cédula de identidad número V-14.313.702, parte demandada. Una vez hechas las explicaciones indicadas, y en especial las reflexiones sobre la conveniencia de llegar a acuerdos, oídas las partes de manera equitativa, establecen ACUERDO TOTAL DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que se regirá por las siguientes clausulas. PRIMERO: A partir de las segunda quincena del mes de febrero de 2017, el padre realizara un aporte quincenal a razón de ONCE MIL BOLIVARES (BS. 11.000,00 ) y un total mensual de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo) que serán descontados de nomina como se viene realizando hasta ahorita y que serán transferidos a la cuenta del Banco de Venezuela Nro. 0102 0475 510104846532 que apertura la progenitora para tal fin y que ya está debidamente registrada en la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital. SEGUNDO: Para los meses de agosto y diciembre de cada año, el empleador depositara directamente el bono de ayuda escolar y de juguetes que le corresponde al niño en el lugar de trabajo de su padre, como se ha realizado hasta el año próximo pasado y adicionalmente el padre aportara el doble del monto de la obligación en el mes de agosto para complementar la dotación de útiles y uniformes y esta de acuerdo en que le descuenten de sus aguinaldos la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) que con el bono de juguetes la madre destinara a la compra de los estrenos y regalos propios de la fecha. TERCERO: Para garantizar el derecho a la salud ambos padres mantendrán al niño amparado con sus pólizas de HCM que cuentan en los trabajos de cada uno, así como la atención primario en el servicio médico y la atención odontológica. CUARTO: Los gatos extras que pudieran surgir por cualquier necesidad que no esté prevista en este acuerdo, deberá ser convenido entre los padres y siempre tomando en cuenta las necesidades del niño y la capacidad económica de cada progenitor. QUINTO: Todos estos montos serán ajustados automáticamente cada vez que se modifiquen los ingresos del obligado, lo cual solicitan se le haga saber mediante oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital. SEXTO: Ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo. En este estado, esta a Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Lopnna, HOMOLOGA el presente convenimiento TOTAL DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en los mismos términos expuestos por las partes en interés de su hijo, plenamente identificado. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, a los fines de que proceda de manera inmediata a dar cumplimiento a lo acordado en la presente Resolución. Se designa Correo Especial a la ciudadana MIRVELY COROMOTO YULDEN MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.267.626, para que traslade la correspondencia y consigne el acuse de recibo. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Sonaly De Aguiar
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