REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: WP21-H-2015-000287
Vista el acta que antecede en la que se dejo constancia que en fecha 13 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia de Avenimiento fijada para el día de hoy, comparecieron los ciudadanos AMADOR BEJARANO MUJICA y NORCA CAROLINA LAYA IBAÑEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-4.436.618 y V-15.733.512. Siendo que el progenitor manifiesta en este acto que ya está reparando un vehículo de transporte público y que estima que comenzara a trabajar esta misma semana, PRIMERO: el padre se compromete a cancelar la cantidad mensual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) pagadero en dos cuotas quincenales de Bs. 10.000, cada una, destinados a sufragar el 50% de los gastos básicos. Este monto lo entregara en dinero en efectivo al abuelo del niño que labora en la misma ruta. SEGUNDO: Adicional a este mo0nto el padre se compromete a realizar todas las gestiones para inscribir nuevamente a su hijo de nueve (09) años de edad, en la unidad educativa Andrés Bello donde siempre había estudiado, siendo el responsable del pago de la inscripción escolar y mensualidades. TERCERO: Los gastos de útiles y uniformes serán sufragados por el padre, como el siempre lo había hecho, hasta la separación de la madre del niño. CUARTO: Los montos se irán ajustando en la misma medida en que el padre incremente sus ingresos y conforme a las necesidades del niño. En este estado visto el ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por las partes en interés de su hijo el niño, de nueve (09) años de edad, nacido en fecha 04/05/2007, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo HOMOLOGA en los términos establecidos por las pates, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Organice para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Expídase las copias del acuerdo y de la presente Resolución que sean requeridas por las partes.-
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
Abg. Sonaly De Aguiar
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