REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: WP21-V-2016-000331
Vista el Acta que antecede mediante la cual se observa que siendo la oportunidad fijada la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de que tuviera lugar la fase de Mediación de la audiencia preliminar en la presente demanda de Obligación de Manutención que se tramita en interés de las niñas ( morochas) de ocho (08) años de edad, se deja expresa constancia al momento de anunciar el acto, de la no comparecencia del ciudadano EXÓN JOSE TORO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.951.903 parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana DESIRED CACERES, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.049.814, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado. Cúmplase lo ordenado.
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