REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: WP21-V-2016-000489
Vista el acta que antecede en la que se dejo constancia que en fecha nueve (09) de Febrero de 2017, estando presente la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de Obligación de Manutención que se tramita en interés de los niños, nacidos el 09/01/2009 y 02/03/2006, de siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente; se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos LUCY MARYORIE HERNANDEZ HERNANDEZ y FRANCISCO DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.061.457 y V- 11.055.196. Acto seguido la Juez procedió a recordar a las partes en qué consiste la audiencia de mediación, su finalidad y conveniencia, igualmente se les ratificó a las partes el carácter de confidencialidad que tiene el acto, así como la facultad que tiene el Juez de entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o con sus apoderados y apoderadas y que en algunos casos pudiera incluso solicitarse los servicios auxiliares del Equipo Multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación. Una vez hechas las explicaciones indicadas y en especial las reflexiones sobre la conveniencia de llegar a acuerdos, oídas las partes de manera equitativa, acuerdan suscribir el presente acuerdo de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250.000,00), que depositara por adelantado en la cuenta del Banco Mercantil 01050086900086151088 que se viene utilizando para tal fin. De este monto, la madre procederá a realizar los pagos de la mensualidad escolar, de las actividades deportivas y lúdicas, de idiomas o de cualquier otra actividad que realicen los niños. Una vez cancelados estos montos, destinara el resto del dinero para sufragar conjuntamente con su aporte, los gastos de alimentación, material de aseo personal y meriendas. SEGUNDO: Adicional a este, el padre y la madre mantendrán la pólizas de Seguro para garantizar el derecho a la salud y el padre cancelara los gastos por tratamientos odontológicos, oftalmológicos, de ortodoncia que requieran los niños.. TERCERO: Para los gastos de inscripción escolar, dotación de útiles y uniformes escolares, papa cancelara las inscripciones como hasta ahora lo ha venido realizando, así como las listas de útiles y la madre adquirirá los uniformes. A tal efecto depositara una cuota adicional por el monto fijado que la madre administrara para garantizar a los niños el derecho a la educación. CUARTO: En cuanto a la participación activa del progenitor en la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, ambos se comprometen a mantenerse informados entre sí, sobre el desempeño de sus hijos desde el punto de vista académico y disciplinario, participando ambos de manera conjunta o individual de los actos, reuniones, entrega de boletas, para lograr la coherencia en la crianza de los niños Ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo. QUINTO: A los fines de garantizar a sus hijos el derecho al esparcimiento y recreación, ambos se comprometen a realizar los permisos de viajes que fueran necesarios, así como los tramites de visas o pasaportes que acuerden expedir para sus hijos, comprometiéndose ambos en este acto a informarse de las citas que sean establecidas para tal fin. SEXTO: Ratifican en este acto su compromiso de mantener una comunicación permanente, fluida y respetuosa, en torno a las necesidades afectivas y materiales de sus hijos. SÉPTIMO: Ambos ratifican el pago compartido de los gastos de condominio de los inmuebles de su propiedad, y continuara la domiciliación del servicio de electricidad de los mismos. OCTAVO: Los ajustes serán debidamente acordados entre los progenitores sin necesidad de recurrir nuevamente a la vía judicial. En este estado, las partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos establecidos por ellos. En consecuencia esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 470 de la LOPNNA, HOMOLOGA el presente convenimiento en interés de los niños en los mismos términos expuestos por las partes. Expídase las copias certificadas del acuerdo y de la presente Resolución que sean requeridas por los intervinientes. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Sonaly De Aguiar
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