REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: WP21-J-2017-000054
Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ARMERIDA DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.800.385, actuando en interés de su hija, la adolescente de trece (13) años de edad, nacida el 14/02/2003, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hija antes nombrada; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana FRANCELYS ANABEL DEL CARMEN FLEX ARMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.523.760, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la adolescente de trece (13) años de edad, a la ciudadana FRANCELYS ANABEL DEL CARMEN FLEX ARMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.523.760. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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