REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000957
Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en fecha diecisiete (17) de enero de 2017, estando presente la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria Abg. SONALY DE AGUIAR, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos NEIDA DEL ROSARIO BUSTAMANTE TORTOZA, quien actúa en su propio nombre y en interés de la niña, nacida el 01.03.2006, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad V- 31.508.207 y el ciudadano VICTOR ANTONIO DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.637.484 y V-18.140.924 respectivamente, a la audiencia pautada para el día de hoy. En este estado la ciudadana Juez paso a explicar a las partes el motivo de la audiencia y les cede la palabra a quienes ratifican el contenido de la Solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Hereditaria, en los términos por ellos establecidos y piden al Tribunal se Autorice suficientemente en la Resolución a la progenitora de la niña ciudadana NEIDA DEL ROSARIO BUSTAMANTE TORTOZA para realizar los trámites pertinentes ante las Autoridades del SAREM, Notarias y/o Registros Públicos, a fin de autenticar y protocolizar los documentos posteriores que se requieran para la ejecución de la decisión. En este estado, oídas las partes presentes y con la opinión favorable de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL DE PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en los términos establecidos por las partes y Autoriza suficientemente a la progenitora de la niña, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad V- 31.508.207, ciudadana NEIDA DEL ROSARIO BUSTAMANTE TORTOZA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-11.637.484 para realizar los trámites pertinentes ante las Autoridades del SAREM, Notarias y/o Registros Públicos, a fin de autenticar y protocolizar los documentos posteriores que se requieran para la ejecución de la decisión. Expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Hora de Emisión: 1:38 PM
Asistente que realizo la actuación:
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