REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-001032
Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano LUIS ELIAS MARCANO SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.406.763, actuando en interés de sus hijos, los niños de seis (06) y dos (02) años de edad, nacidos el 17/09/2010 y 04/05/2014, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ALFREDO JOSÉ MARCANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.917.372, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños de seis (06) y dos (02) años de edad, nacidos el 17/09/2010 y 04/05/2014, respectivamente, al ciudadano ALFREDO JOSÉ MARCANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.917.372. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria






Hora de Emisión: 3:25 PM
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