REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000923
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUDYTH DEL CRAMEN HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.469.087, quien actúa en interés de los derechos de la adolescente y la niña nacida el 05/11/2002 y 27/08/2015, de catorce (14) y (01) años de edad, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. AIXA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº263.265. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA de la De Cujus ELYUMARY ANTONIETA TORREALBA HERNÁNDEZ, ex titular de la cedula de identidad Nro. 17.132.018, a sus hijas nacida el 05/11/2002 y 27/08/2015, de catorce (14) y (01) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:55 PM
Asistente que realizo la actuación:
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