REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-001007
Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano TERAN URQUIA OSWALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.947.339, actuando en representación de los derechos nieto, el niño de nueve (09) meses de edad, nacido el 23/02/2016, debidamente, asistidos por la Defensa Pública, mediante la cual solicita del Tribunal que el prenombrado niño sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño de nueve (09) meses de edad, nacido el 23/02/2016. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al Gerente General de Conviasa, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.
LA SECRETARIA,
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