REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2017-000028
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana KARELIS YENIRIS PERDOMO LOPEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-18.140.249, actuando en interés de su hijo, el adolescente de doce (12) años de edad, nacido en fecha 05/08/2004, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ENRIQUE PERDOMO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.313.777, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente de doce (12) años de edad, al ciudadano CARLOS ENRIQUE PERDOMO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.313.777. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria






Hora de Emisión: 9:44 AM
Asistente que realizo la actuación: