REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000592
Vista la diligencia suscrita por la Defensora Publica Tercera, ABG. LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita se decline el presente asunto de Acción Mero Declarativa, ya que tanto el adolescente , de quince (15) años de edad, como su progenitora y representante legal tienen fijado su domicilio en: URB. MARIA DE SAN JOSE, SECTOR F, EDF. 4, PISO 3, APTO. 433, PARROQUIA JOSE CASANOVA GODOY, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, al respecto se observa que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 453°. “Competencia: El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
En tal sentido, ésta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en la norma in comento en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA el presente asunto y se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y/o la materia, por lo que ordena remitir el expediente original al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
Hora de Emisión: 2:03 PM
Asistente que realizo la actuación:
La Jueza (fdo. ileg.) Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, y la Secretaria (a) ABG. NOHEMI ROSENDO REYES. (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de febrero del 2017. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMI ROSENDO REYES
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