REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2015-001351
SOLICITANTES: FRANCYS NATHALY CENTENO BRICEÑO y RAFAEL EDUARDO ARAMBURO LOPEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.482.027 y V-16.554.143 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.168.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION
DE CUERPOS Y BIENES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos FRANCYS NATHALY CENTENO BRICEÑO y RAFAEL EDUARDO ARAMBURO LOPEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.482.027 y V-16.554.143 respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de agosto de 2007, por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que lleva por nombres, nacidos el 23.04.2010 y 29.04.2012 de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, tal como se desprenden de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
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Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES formulada por los ciudadanos FRANCYS NATHALY CENTENO BRICEÑO y RAFAEL EDUARDO ARAMBURO LOPEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.482.027 y V-16.554.143 respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14 de agosto de 2007, por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a los niños, nacidos el 23.04.2010 y 29.04.2012 de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, habidos en la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia será ejercida por su progenitora.
En lo relativo a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) MENSUALES, los cuales serán aumentados en caso de que el obligado reciba incrementos en sus ingresos. Con relación a los gastos relacionados con la época escolar, así como los relacionados con las festividades navideñas, serán compartidos por ambos padres en formar alterna y equitativa.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron que el padre podrá visitar a los niños cuando lo desee, y podrá sacarlos a pasear cuando lo desee siempre que no interrumpa las actividades de los mismos y con previa autorización de la madre, igualmente, las vacaciones escolares, así como las festividades navideñas, carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos en forma alterna y equitativa.
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REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez.,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
El Secretario
Abg. Josue Mezones
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Josue Mezones
Hora de Emisión: 3:13 PM
Asistente que realizo la actuación:
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