REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000768
Vista el acta en la cual se dejo constancia que en fecha veintiséis (26) de enero de 2017, oportunidad fijada para tener lugar la audiencia preliminar en la presente solicitud de Titulo Supletorio, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, presidido por la DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, presente la Secretaria. Seguidamente se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano PAUL JOHN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.309.531, actuando en este acto en nombre y representación del niño, de nueve (09) años de edad, nacido el 15/11/2008, asistidos en el por la profesional del derecho REINA FIGUERA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.129, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, de igual forma verificó la presencia de los Testigos presentados: ciudadanos MAIRA ELIZABETH DOMINGUEZ MORENO y LENIN JOSE GARCIA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.468.244 y V-22.278.584, respectivamente, quienes estuvieron conteste en relación a las siguientes preguntas: Si conocen al solicitante, de vista, trato y comunicación desde varios años, así como al niño antes identificado; si por ese mismo conocimiento saben de la bienhechuría que está ubicada en un terreno cuyo propietario es el Municipio Vargas, ubicado en el sector 1, calle Principal Mirabal, callejón José Antonio Páez, Parroquia Catia la Mar, del Municipio Vargas, Estado Vargas, si saben que dichas bienhechurías fueron construidas con las siguientes características, mide doce metros (12,00 mts) de largo por nueve metros veinte centímetros (9,20 mts) de ancho, ubicada en el Sector Mirabal 1, callejón José Félix Rivas, final Rio Tacagua, casa Nº 17. Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, la cual está conformada por una PRIMERA PLANTA: con las siguientes características. Consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, lavandero techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisadas, pisos de cerámica, puertas y ventanas de hierro y vidrio panorámicas, con los siguientes servicio: empotramientos de aguas negras y blancas. SEGUNDA PLANTA: consta de tres (03) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, cocina- comedor, TERCERA PLANTA: conformada por una terraza que consta de un (1) baño, un (1) lavandero, dos (02) tanques y techo de laminas de canal. Alinderada de la siguiente manera: NORTE.: con callejón de servicio y casa que es ó fue de Janeth Sandoval. SUR: con casa que es ó fue de la señora Marie Monoche, ESTE: con casa que es ó fue de Nancy Corro. OESTE: con casa que es ó fue del señor Ángel González. Las características y comodidades de la referida bienhechuría es la siguiente: conforman un segundo piso con tres (03) habitaciones, un (1) baño, con pisos y pared de cerámica y todos sus aditamentos sanitarios, una (1) cocina, una (1) sala- comedor, un (1) lavandero, un (1) porche con ventanas panorámicas y protectores de hierro, puerta principal hierro, un muro de contención en obra limpia, techo de zinc, pisos de cerámica, bloque de arcilla y concreto frisado y pintado, escalera de acceso que mide cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts) de largo por noventa centímetros (90cm) de ancho. La vivienda aquí descrita posee todas sus instalaciones de aguas y luz, empotramientos a cloacas, ahora bien ciudadana Juez la bienhechuría descrita la he construido a mi sola y únicas expensas. Manifiesta el solicitante que como no poseo título alguno que acredite mi propiedad sobre el referido inmueble y habiéndola construido con dinero de mi propio peculio he decidido constituir Titulo Supletorio en interés de mi único hijo el niño, de nueve (09) años de edad, nacido el 15/11/2008, para garantizarle el derecho que lo asiste a un nivel de vida adecuado. Por último tomó la palabra la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Raíza Sánchez Dávila quien dio opinión favorable en los siguientes términos: Esta Representante del Ministerio Publico como parte de Buena Fe, vista las actas procesales observa que se encuentran cumplidas las formalidades de Ley, aunado a que este acto beneficia el patrimonio del niño, razón por la cual nada tiene que objetarse. En este estado vistas las resultas de la Constancia emanada del Consejo Comunal de Mirabal Sector I, mediante la cual dejan constancia que el solicitante y su familia han construido las bienhechurías y habitan el mencionado inmueble, el cual consta de las características y ubicación que se evidencia de las documentales, así como las resultas del oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal en la cual se hace constar que se encuentra ubicada en un lote de terreno denominado “Hacienda Mamo” y es propiedad del Municipio Vargas. Evacuadas las Testimoniales y las Documentales traídas a los autos, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Proteccion de Niños Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Titulo Supletorio y se instituye en interés del niño, de nueve (09) años de edad, nacido el 15/11/2008. Expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por el solicitan a los fines consiguientes. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
El Secretario
Abg. Josue Mezones
Hora de Emisión: 9:54 AM
Asistente
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