REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 09 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-001069
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CRUZ YADIRA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.164.889, quien actúa en representación de los derechos de sus hijos, los adolescentes nacidos el 08/02/2000 y 26/11/2004, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, y de los ciudadanos KARLA NAZARETH y CARLOS MAURICIO MARTINEZ CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad Nrsº V- 21.193.755 y V- 25.175.391 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. ROBIN MONASTERIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.475. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus CARLOS ANTONIO MARTINEZ, ex titular de la cedula de identidad Nro. 10.811.750, a su esposa CRUZ YADIRA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.164.889 y a sus hijos, nacidos el 08/02/2000 y 26/11/2004, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, y los ciudadanos KARLA NAZARETH y CARLOS MAURICIO MARTINEZ CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad Nrsº V- 21.193.755 y V- 25.175.391 respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
El Secretario

Abg. Josue Mezones




Hora de Emisión: 2:20 PM
Asistente que realizo la actuación: