REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2017-000118
Visto el presente convenio de Homologación de Obligación de Manutención, celebrado ante por ante la defensoría municipal Nº 041 de derechos de niños, niñas y adolescentes de la alcaldía del municipio Vargas del estado Vargas, Parque Nacional Archipiélago Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda, entre los ciudadanos: JONNY JOSE COLINAS HERNANDEZ y ANGIFER GONZALES VILLAMEDIANA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.359.225 y V-20.781.506 respectivamente, actuando en beneficio en interés de la niña: nacido en fecha 19/12/2008, de ocho (08) años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ
ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
EL SECRETARIO
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