AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En esta misma fecha, la representante Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público abogada CARMEN HERNANDEZ, requirió al Juez orden de aprehensión contra el ciudadano JOSE HUMBERTO LARA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Titular de la cédula de identidad No. V.- 9.134.297, de 52 años de edad, nacido en fecha 14-01-1964, estado civil CASADO, de profesión u oficio mensajero, domiciliado CARRERA 1 ENTRE CALLES 14 Y 15 CASA N° 14-31 LA ERMITA SAN CRISTOBAL TLF:0414-7228689, por presumirse su autoría en el delito de por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña A.V.C.Y, de nacionalidad venezolana, de 12 años de edad.

El mencionado representante fiscal señala que se abrió la investigación fiscal N° MP- MP-581076-16, que imputa la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña A.V.C.Y de nacionalidad venezolana, de 12 años de edad.

Menciona el Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción para solicitar la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que las diligencias de investigación adelantadas y de la declaración de la niña el día de hoy como prueba anticipada, es procedente solicitar la misma.
Ahora bien, por presumirse la responsabilidad penal como autor en la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña A.V.C.Y de nacionalidad venezolana, de 12 años de edad. es que se solicita a este honorable Tribunal en el día de hoy la aprehensión del ciudadano JOSE HUMBERTO LARA, la cual se declara con lugar por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal,. 237 y 238 ejusdem. Así se decide.

En razón de los elementos antes expuestos por parte de la representante Fiscala 22° del Ministerio Público, abogada CARMEN HERNÁNDEZ, este Juzgador considera que es necesaria la orden de aprehensión de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO LARA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Titular de la cédula de identidad No. V.- 9.134.297, de 52 años de edad, nacido en fecha 14-01-1964, estado civil CASADO, de profesión u oficio mensajero, domiciliado CARRERA 1 ENTRE CALLES 14 Y 15 CASA N° 14-31 LA ERMITA SAN CRISTOBAL TLF:0414-7228689, por presumirse su autoría en el delito de por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña A.V.C.Y, de nacionalidad venezolana, de 12 años de edad. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

ÚNICO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO LARA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Titular de la cédula de identidad No. V.- 9.134.297, de 52 años de edad, nacido en fecha 14-01-1964, estado civil CASADO, de profesión u oficio mensajero, domiciliado CARRERA 1 ENTRE CALLES 14 Y 15 CASA N° 14-31 LA ERMITA SAN CRISTOBAL TLF:0414-7228689, por presumirse su autoría en el delito de por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en el que resulta como víctima la niña A.V.C.Y de nacionalidad venezolana, de 12 años de edad. Se ordena como sitio de reclusión el CPO I donde deberá ser trasladado por los funcionarios adscritos al CICPC Sub delegación San Cristóbal. Líbrese boleta de encarcelación. Cúmplase.-