AUTO

En virtud de que se practico la prueba anticipada solicitada por la Fiscalia 22 del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la referida fiscalía, líbrese oficio, asimismo se ordena la valoración Biopsicosocial legal a la víctima y al presunto agresor de autos por parte de los expertos del Equipo Interdisciplinario, líbrese oficio. Cúmplase.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. MARIA ANDREINA COLMENARES
SECRETARIA