AUTO

En virtud que se practico la prueba anticipada en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente. Cúmplase.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. MARIA COLMENARES
SECRETARIA