RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por ante el Ministerio Público por la ciudadana MARIANA ISABEL GNZALEZ RAMIREZ, representante de la niña G.R.D.B, donde narra las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se le tomó entrevista a la referida ciudadana, igualmente se le tomo entrevista a la adolescente G.R.G.C, entrevista a la niña G.B.D.B, Informe ginecológico practicado a la adolescente G.B.G.C de 15 años de edad. En razón de lo cual la Fiscala 16 del Mi9nisterio Público, procedió a realizar imputación formal al ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña G.R.D.B y G.R.G.C, señalando los medios de pruebas que sustentan su acusación.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al ciudadadno CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA, la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.B.G.R. Y G.C.G.R y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES
EXPERTOS:
1.- Declaración del experto Dr. ARVEY GUEVARA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, quien suscribe Reconocimiento Médico Psiquiátrico N° 9700-164-3841 de fecha 19-07-2016 practicado a la adolescente G.R.G.C de 15 años de edad, donde deja constancia de lo siguiente: GENITALES FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. No presenta lesiones para el momento del examen.-
VICTIMAS:
1.- Declaración de la niña G.R.D.B
2.- Declaración de la adolescente G.R.G.C de 15 años de edad.
TESTIGOS:
1.- Declaración de la ciudadana MARIANA ISABEL GONZALEZ RAMIREZ, hermana de las victimas en la presente causa
2.- Declaración de la ciudadana RAMONA GONZALEZ RAMIREZ, madre de las victimas en la presente causa.
DOCUMENTALES:
1.- Copia simple de la partida de nacimiento expedida por el registro civil del Municipio Parroquia La Candelaria Municipio Valencia estado Carabobo de la adolescente G.R.G.C.
3.- Declaración de la ciudadana María Eugenia Moreno Coello.
4.- Declaración del ciudadano Aureliano de Jesús Coello Ordoñez.-
Pruebas ofrecidas por la Defensa:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN RAMIREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-14807113.-
2.- Declaración de los expertos del equipo interdisciplinario del circuito de violencia contra la mujer del estado Táchira.
Documentales:
1.- EXPERTICIA BIO PSICO SOCIAL LEGAL practicada a la victima y al acusado de autos por parte de los expertos del equipo interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer.
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso manifestó lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional, es todo”
La Defensa Abogada YOLIMAR VERA, quien manifestó: “en virtud de la manifestación de mi defendido de irse a juicio, una vez se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación explique a mi defendido las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solicito sean admitidas las pruebas propuestas por esta defensa en fecha 23 de enero de este año, solicito copias simples del acta o del auto motivado, es todo”
Observa esta Juzgadora que en el caso de marras las actuaciones hechas por el Ministerio Público han cumplido con el Principio de Investigación Integral y con el alcance de su función el cual consiste que el órgano fiscal en el curso de la Investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, lo cual no sólo debe limitarse únicamente a la fase preparatoria sino que debe extenderse, cual desiderátum de justicia y equidad por todo el proceso, considerando además que la acusación reúne los requisitos a que se refiere el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 16 del Ministerio Público y las ofrecidas por la defensa pública y, procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “yo prefiero irme a juicio, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.B.G.R. Y G.C.G.R.
•
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
TESTIMONIALES
EXPERTOS:
1.- Declaración del experto Dr. ARVEY GUEVARA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, quien suscribe Reconocimiento Médico Psiquiátrico N° 9700-164-3841 de fecha 19-07-2016 practicado a la adolescente G.R.G.C de 15 años de edad, donde deja constancia de lo siguiente: GENITALES FEMENINOS DE AASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. No presenta lesiones para el momento del examen.-
VICTIMAS:
1.- Declaración de la niña G.R.D.B
2.- Declaración de la adolescente G.R.G.C de 15 años de edad.
TESTIGOS:
1.- Declaración de la ciudadana MARIANA ISABEL GONZALEZ RAMIREZ, hermana de las victimas en la presente causa
2.- Declaración de la ciudadana RAMONA GONZALEZ RAMIREZ, madre de las victimas en la presente causa.
DOCUMENTALES:
1.- Copia simple de la partida de nacimiento expedida por el registro civil del Municipio Parroquia La Candelaria Municipio Valencia estado Carabobo de la adolescente G.R.G.C.
• Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa.-
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Pruebas admitidas a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
EXPERTOS:
1.- Declaración del experto Dr. ARVEY GUEVARA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, quien suscribe Reconocimiento Médico Psiquiátrico N° 9700-164-3841 de fecha 19-07-2016 practicado a la adolescente G.R.G.C de 15 años de edad, donde deja constancia de lo siguiente: GENITALES FEMENINOS DE AASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. No presenta lesiones para el momento del examen.-
VICTIMAS:
1.- Declaración de la niña G.R.D.B
2.- Declaración de la adolescente G.R.G.C de 15 años de edad.
TESTIGOS:
1.- Declaración de la ciudadana MARIANA ISABEL GONZALEZ RAMIREZ, hermana de las victimas en la presente causa
2.- Declaración de la ciudadana RAMONA GONZALEZ RAMIREZ, madre de las victimas en la presente causa.
DOCUMENTALES:
1.- Copia simple de la partida de nacimiento expedida por el registro civil del Municipio Parroquia La Candelaria Municipio Valencia estado Carabobo de la adolescente G.R.G.C.
Pruebas admitidas a la Defensa:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN RAMIREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-14807113.-
2.- Declaración de los expertos del equipo interdisciplinario del circuito de violencia contra la mujer del estado Táchira.
Documentales:
1.- EXPERTICIA BIO PSICO SOCIAL LEGAL practicada a la victima y al acusado de autos por parte de los expertos del equipo interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
• En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA, le es imputable la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.B.G.R. Y G.C.G.R de conformidad al artículo al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
• PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS HUMBERTO ESCALONA BECERRA por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de D.B.G.R. Y G.C.G.R según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
• TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA PUBLICA, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
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