Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA ABG. MARIA COLMENARES
ALGUACIL GILDARDO LUGO
FISCAL: 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANA GALAVIZ
ACUSADO: ARIZA TRIANA CIRO: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 18.055.546, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-04-1984, de profesión obrero, letrado, residenciado en Caño Amarillo, Finca Santa Elena, Vía Panamericana, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira.-
DEFENSA: PITER APONTE, DEFENSOR PRIVADO

VICTIMAS: LEONOR TRIANA TORRE Y LEIDIS ALCIRA ARIZA TRIANA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

RELACION FACTICA

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 20-2-2011, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 11:20 horas de la noche del día 20-02-2011 efectuando labores de patrullaje Efectivos Policiales quienes recibieron llamada telefónica por parte de Sargento Mayor 1536 Guerrero Ramón quien les indicó que se trasladaran hacia el Sector de Santa Elena Vía Principal casa N° 8 específicamente donde funciona el Centro de “Orientación Cruz Fe y Poder” ya que en el sitio al parecer se estaba suscitando una violencia doméstica por tal motivo se trasladaron al sitio indicado, al llegar allí los abordó una ciudadana quien dice y ser llamarse LEONOR TRIANA TORRE quien manifestó que asu hijo de nombre Ciro había llegado a la vivienda en avanzado estado de embriaguez con una conducta humillante, amenazante y gritándole palabras obscenas, seguidamente se apersonó otra ciudadana quien dijo ser y llamarse LEIDIS ALCIRA ARIZA TRIANA, la cual indicó que era hermana del presunto agresor la misma se encontraba con un brazo recogido sobre su pecho y con síntomas de agresiones físicas, indicando que su hermano CIRO la había golpeado con un palo por haberle reclamado un dinero y una cámara fotográfica que le habían robado y la amenazó de muerte tras mencionar que iba a quemar la casa con ella y su progenitora adentro, en vista de tal situación procedimos a indicarle a la ciudadana LEONOR TRIANA propietaria del inmueble que les diera el acceso verbalmente a su residencia al cual ella accedió, al ingresar a la vivienda el ciudadano agresor se encontraba encerrado en una de las habitaciones, éste al percatarse de la presencia policial optó una actitud grosera y agresiva en contra de la comisión policial y de su progenitora, vociferando palabras obscenas tales como “mamá eres una perra, para que trajiste los policías, si no se van me voy a meter candela y me quemo aquí” transcurrido un compás de tiempo de unos treinta minutos aproximadamente intentaron persuadirlo tras el dialogo para que saliera de la habitación aceptando éste a salir, le realizaron una inspección corporal, pero el mismo al ver la comisión policial arremetió contra los mismos abalanzándose sobre ellos para intentar despojarlos de su arma de reglamento, una vez dentro de la unidad continuaba vociferando palabras obscenas contra la Comisión Policial y nuevamente amenaza de muerte a su progenitora y hermana, manifestándole el motivo de su detención.-

Consta al folio cinco (5) de autos, denuncia de fecha 20-02-2011 interpuesta por Triana Torres Leonor por ante la Estación Policial Samuel Darío Maldonado, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano CIRO ARIZA TRIANA, quien es mi hijo quien llegó como a las ocho a la casa borracho tirando sátiras y mi hija Leidy Alcira Ariza me dijo que le dijera a el que por favor me entregara la cámara y un dinero que tenía guardado y el era el único que estaba ahí en la casa cuando yo la guardé, entonces yo le dije que por favor entregara eso que dejara de vivir de los demás y fue cuando se volvió violento y se fue a pegarle con un palo a la hermana y yo en vista de eso me metí a defenderla y me agredió también que casi me parte un brazo, y le pude quitar el palo y con ese mismo le pegué a él, que menos mal se encontraba mi yerno y se metió en el medio y le dijo que como se le ocurría hacer eso y él le respondió que no se metiera que para el también había, y entonces se encerró en el cuarto y le dijeron que iban a llamar a la policía y dijo que si la llamaban el le echaba candela a la casa, y cuando se hizo presente la policía empezó a decir que le iba a echar candela a la casa que el tenía una pimpina de gasolina”.-

Al folio seis (6) de autos, consta denuncia de fecha 20-02-2011 interpuesta por Ariza Triana Leidis Alcira por ante la Estación Policial Samuel Darío Maldonado, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano CIRO ARIZA TRIANA quien es mi hermano, quien llegó como a las ocho a la casa borracho tirando sátiras y yo le reclamé que me diera los Cinco mil bolívares fuertes que me robó y una cámara fotográfica, fue cuando me pegó y me dijo que él no me iba a entregar nada, ya estoy cansada que todo el tiempo se robe las cosas de la casa y siempre llega borracho a agredirnos tanto a mi, como a mi mamá, como a las siete de la noche recibí una llamada al teléfono de CANTV fijo y era un señor preguntando por mi hermano y yo le dije que no estaba y me dijo que le diera el recado que la cámara fotográfica y el dinero que le había dado no completaba de cancelar la deuda que el tenía, no me dijo quien era y colgó, lo que quiero es que se vaya de la casa ya que todo el tiempo es lo mismo, y quiere acabar con todo lo que hay en la casa y siempre nos está amenazando que nos va a quemar la casa, temo por la salud de mi mamá y la mía propia”.-

Al folio siete (7) de autos, consta entrevista de fecha 20-02-2011 rendida por Zambrano Zambrano José Argenis por ante la Estación Policial Samuel Darío Maldonado, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Me encontraba en casa de mi suegra de visita cuando llegó mi cuñado como a las ocho de la noche tomado, cuando empezaron a discutir porque mi suegra le dijo que por favor le devolviera la cámara fotográfica y un dinero a la cuñada ya que él era el único que sabía donde estaba guardado, y porque le dijo eso fue y golpeó a mi suegra con un palo y luego agredió a mi cuñada fue cuando yo me metí en el medio para separarlos, fue cuando mi cuñado pudo llamar a la policía por teléfono, y mandaron a una comisión haciéndose presentes al momento, el se encerró en el cuarto para que no se lo llevaran, y empezó a regar gasolina por debajo de la puerta y que no iba a abrir, cuando se le acercó un policía y le habló de buena manera que fue cuando el cedió a salir del cuarto, y lo trajeron al comando de la Policía. Es todo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano CIRO ARIZA TRIANA, venezolano, con cédula de identidad N° V.-18.055.546, de 26 años de edad, nacido en fecha 14-04-1984, de profesión obrero, letrado, residenciado caño amarillo, finca santa Elena, vía panamericana, municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira 0426-877.7478, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LEONOR TRIANA TORRE y LEIDIS ALCIRA ARIZA TRIANA.


DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.
El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.
En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.
Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.
Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-05-2011 por este tribunal se le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentarse una vez cada dos (02) meses.- 2.- Prohibición de agredir a la víctima.- 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.- 5.- Obligación de asistir a la audiencia fijada.- 6.- Obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello a ser cumplido durante el lapso de un (01) años.
Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.
Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.
Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitida la acusación por el nuevo hecho.
En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino mantener el plazo de prueba por seis (6) meses, como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó en la audiencia que no cumplió con ninguna de las obligaciones, el Ministerio Público no presentó objeción alguna al respecto. Es por ello que una vez analizada la situación del imputado en la presente causa estima ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo.- 2.- Obligación de asistir a charlas ante el CEPAO, líbrese oficio.- 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.- 4. Asistir a charlas ante A/A, líbrese oficio. - 4.- Someterse al proceso., todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se fijó para el día 15-02-2018 a las 11:00 horas de la mañana, audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: se amplia el lapso de pruebas por UN (01) AÑO, imponiendo al imputado ARIZA TRIANA CIRO, a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo.- 2.- Obligación de asistir a charlas ante el CEPAO, líbrese oficio.- 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.- 4. Asistir a charlas ante A/A, líbrese oficio. - 4.- Someterse al proceso., todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se fijó para el día 15-02-2018 a las 11:00 horas de la mañana, audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y así se decide. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se le designa delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica. Se deja sin efecto la orden de captura decretada se ordena librar los respectivos oficios a los organismos de seguridad para que sea excluido del sistema. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.