Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: LUIS ALBERTO FRANCO , venezolano, natural de BOCA DE GRITA Municipio garcía de Hevia , titular de la cédula de identidad N° V- 19.036.503, de 30 años de edad, técnico en computación, soltero, fecha de nacimiento 29/12/1983 , residenciado en coloncito calle 8 carrera2, CASA S/N ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA FERNANDA GUAUQUE.-


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio uno (1) de autos Denuncia, de fecha 20-07-2014 interpuesta por MARIA FERNANDA GUAUQUE por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar ami exmarido LUIS ALBERTO FRANCO, por la causa de agresión verbal, psicológica y física, el día de hoy, como a eso de las 3:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa, mi ex marido Luis se encontraba conmigo porque le estábamos realizándole una fiesta a mi hijo Luis de 04 años de edad, yo ya tenía sueño me fui acostar a dormir, como cuando a los diez minutos entró Luis al cuarto, me agarró del brazo diciendo que quería hablar algo urgente conmigo, sacándome del cuarto me llevó a otro cuarto, donde estaba solo, me lanzó a un colchón y se subió encima mío ahorcarme, me empezó a golpear por la cara, yo como pude me escapé salí para el pasillo me fui para el baño. Luis se fue para la cocina cuando yo salí del Baño Luis tenía un cuchillo en las manos yo se lo quité y en eso llegó mi hermano Jesús Eduardo, comenzó hablar con Luis para calmarlo. Bajó mi cuñada Jessica Castro y le dije que llamara a la policía. Es todo”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 20-07-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 5:15 horas de la mañana del día 20 de julio de 2014 Funcionarios Policiales recibieron llamada telefónica, mediante la cual les informaron que se trasladaran al Sector La Laja, calle 5, casa Mi Rancho, por una violencia de género. Al llegar al lugar fueron atendidos por la ciudadana María Guauque y residenciada en dicha vivienda. La ciudadana les manifestó que fue agredida por su ex marido, tirándola a un colchón, se le tiró encima y la trató de ahorcar, dándole una cachetada por la cara, ocasionándole un hematoma al lado izquierdo del ojo, preguntándole la ubicación de dicho ciudadano quien estaba dentro de la vivienda golpeando la puerta del portón, quedando identificado como LUIS ALBERTO FRANCO, C.I.V.- 19.036.503, quien quedó detenido.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor LUIS ALBERTO FRANCO , venezolano, natural de BOCA DE GRITA Municipio garcía de Hevia , titular de la cédula de identidad N° V- 19.036.503, de 30 años de edad, técnico en computación, soltero, fecha de nacimiento 29/12/1983 , residenciado en coloncito calle 8 carrera2, CASA S/N ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA FERNANDA GUAUQUE.



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor LUIS ALBERTO FRANCO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 25-01-2017 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 29 DE JUNIO DE 2016 ha refijado varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor LUIS ALBERTO FRANCO , venezolano, natural de BOCA DE GRITA Municipio garcía de Hevia , titular de la cédula de identidad N° V- 19.036.503, de 30 años de edad, técnico en computación, soltero, fecha de nacimiento 29/12/1983 , residenciado en coloncito calle 8 carrera2, CASA S/N ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA FERNANDA GUAUQUE de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor LUIS ALBERTO FRANCO , venezolano, natural de BOCA DE GRITA Municipio garcía de Hevia , titular de la cédula de identidad N° V- 19.036.503, de 30 años de edad, técnico en computación, soltero, fecha de nacimiento 29/12/1983 , residenciado en coloncito calle 8 carrera2, CASA S/N ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA FERNANDA GUAUQUE de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor LUIS ALBERTO FRANCO , venezolano, natural de BOCA DE GRITA Municipio garcía de Hevia , titular de la cédula de identidad N° V- 19.036.503, de 30 años de edad, técnico en computación, soltero, fecha de nacimiento 29/12/1983 , residenciado en coloncito calle 8 carrera2, CASA S/N ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA FERNANDA GUAUQUE. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-