ACTA DE IMPOSICIÓN

En el día de hoy se hizo presente previo traslado, por el órgano competente el ciudadano RONALD ARGENIS ROA CHACON, Venezolano, titular de la cédula V- 17.810.653, natural de san Cristóbal estado Táchira, de 31 años de edad, nacido el 12-01-1985, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico de motos, residenciado FLORESTA 2 CALLE 2 VERADA 2 CASA S/N Teléfono: 0416-079.87.72 (TIA); a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del 259 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 80 del código penal, en perjuicio de Y.R.C en consecuencia se SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación de un (01) fiador que devengue trescientas (300) Unidades Tributarias.- 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Asistir a charlas EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, 4.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .- Prohibición de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.-. 5.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de conformidad con el artículo 90 numerales 1, 5 y 13 de la Ley Orgánica Estando presente la abogada YOLIMAR VERA y la ciudadana MARIA BENARDINA ROA DE CARDENAS de cedula de identidad V- 9.242.679 fiadora, la misma se obliga a que el imputado cumpla con las condiciones impuestas. Es todo.
Se terminó, se leyó y conformes firman.