REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001712
ASUNTO : SP21-S-2012-001712
SENTENCIA N° 022-2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: NERIETH CARRERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA GALAVIZ FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO OCTAVO.
VÍCTIMA: MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDRIA
ACUSADO: JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula N° V-09.123.061 de 53 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1961, natural de la Grita, estado civil: divorciado, de oficio: Abogado residenciado en la Grita Carrera 10, CASA N° 02- 115, sector el Surural La Grita N° Telefónico Estado Táchira 04265108255,
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, establecidos los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARTHA CONTRERAS.
DE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR LA FISCALIA
En la audiencia de continuación del juicio celebrada en fecha 25 de Enero de 2017, la abogada de la Fiscalía Vigésimo Octava Del Ministerio DORELYS BARRERA, interpuso formal incidencia en los términos siguientes:
MINISTERIO PUBLICO: “ciudadano juez ratifico y reproduzco los medios de probatorios que fueron incomparados como nuevas pruebas de carácter documental los cuales se encuentran suficientemente descrito mediante acta de audiencia de juicio oral en fecha 05 de Mayo del 2015, las cuales son 1.-Copia de oficio recibido en fecha 27-03-2012 por el SAREN. 2.- Copia del reposo medico emitido por la Dra. Alba Montenegro de fecha 28-03-2012. 3.-Copia fotostática de la planilla de asistencia al personal del registro inmobiliario, constan de 18 folio útiles, vinculados a las fechas 16-03-2012 al 12-04-2012. 4.- Comunicación suscrita por el acusado José Román Sánchez numero 432-935 de fecha 22-09-211. 5.-Copia fotostática del oficio 432-122 de fecha 19-3-12 donde la victima niega y rechaza el contenido del oficio 432 -925 del 22-09-2011. 6.-Oficio 432-158 de fecha 09-04-2012 en el que le es notificada la victima que acuda a comparecer ante la oficina de recursos humanos del SAREN. 7.-Oficio 432-160 de fecha 9-04-2012 a través del cual el registrador le dirige un escrito u oficio a la victima en la que le señala que no puede continuar en funciones de administrador de ese registro. 8.-oficio sin número de fecha 11-04-2012 que demuestra que el computador asignado al departamento de administración se encontraba en buenas condiciones y operativo. 9.-Copia fotostática del oficio sin numero de fecha 12-04-2012 con su acuse de recibo N° 2004000-00166931 de MRW el cual responde a los oficios 432-158 y 432-160. 10.- Copia fotostática de la boleta de vacaciones de la victima con fechas de inicio del 24-02-2012 y fecha 15-03-2012. 11.-Copia simple del oficio de reintegro de vacaciones signado el número 432-123 fecha 19-03-2012. 12.- Oficio sin número de fecha 21-03-2012 dirigido a la gerente del banco Bicentenario agencia La Grita. 13.-Copia fotostática de la convocatoria a curso de fecha 04-03-2010 en el que se convoca a la victima a un curso en Caracas. 14.- Acta de fecha 17-03-2010 levantada por las escribientes María Guerrero, Liliana Pernia y Yanira Duque de fecha 17 y 18 de marzo de 2010. 15.- Copia fotostática del libro diario del registro publico. 16.- Copia simple del oficio de fecha 10-11-2012 dirigido al SAREN. 17.- Copia simple de tres (03) cheques identificados con los N° 24510530, 84430532, y 17310533 todos de fecha 16 de marzo de 2012; Ofrecidos en su oportunidad por la fiscalía 27 del Ministerio Publico, todo ello de conformidad con el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
Partiendo del origen de la petición que realizo el Ministerio Público, es necesario hacer alusión al contenido del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: ARTICULO 342 “Nuevas Pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.”
En relación a este tema, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como norma rectora de esta materia especialísima, ha establecido expresamente que en el procedimiento especial para el Juzgamiento de los ilícitos de género en ella tipificados, rige LA LIBERTAD DE PRUEBA consagrada en el articulo 83, lo que significa que cualquiera de las partes involucradas tienen la facultad de promover todos los medios de prueba que estimen necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos que se están dilucidando, las cuales deben valorarse por el Juez o Jueza en atención a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así tenemos, que la Ley Adjetiva Penal, extiende esa facultad a la fase de juicio, tal y como lo ha dejado plasmado el artículo 342 que hace referencia a las nuevas pruebas, en el asunto bajo examen, es aplicable perfectamente este dispositivo legal, dado que su aparición en el juicio ha resultado del debate que se ha realizado, sin embargo es fundamental dejar claro la utilidad, necesidad y pertinencia de la que se encuentran investidas las prueba ofrecidas en esta oportunidad por el representante del Ministerio Público, de tal manera que observa este Sentenciador que la declaración del ciudadano RODOLFO GANDICA quien según lo mencionó el acusado en su deposición era vecino y fue el abogado que lo acompaño a la fiscalía cuando fue citado en razón de este asunto, así como la declaración del ciudadano JOSUE OCHOA, quien también fue nombrado por el acusado, y en la oportunidad de la ocurrencia de los hechos, fue docente de la victima Miriam Adriana Acuña en la escuela Tulio Viera Portillo, promovidas por la abogada de la defensa en el marco del debate, son útiles y pertinentes, así como lo es también, la declaración de la ciudadana ERIKA CRESPO, por cuanto la victima MIRIAM ADRIANA ACUÑA BALAGUERA en la declaración que rindiere en esta sala de juicio el día 25 de noviembre de 2015, la mencionó como la persona con quien ella se encontraba, pues permaneció en su residencia el tiempo que duró desaparecida, y además de ello, el propio acusado hizo alusión a este aspecto, siendo que estos testigos pueden proporcionar aportes importantes al debate, y básicamente por el conocimiento que con tal carácter pudieran tener de los hechos que constituyen el objeto del proceso y por ende del juicio que se esta desarrollando, y mas aun al considerar la discapacidad auditiva de la que padece la victima, ya que la naturaleza del debate es obtener la verdad, verificar y comprobar si la conducta manifestada por el acusado encuadra en algún supuesto que caracterizan al delito endilgado al acusado por el Ministerio Público, recuérdese que los medios probatorios que se oferten deben cumplir además de los requisitos de oportunidad procesal, con las exigencias de pertinencia, idoneidad y legalidad, es decir que los hechos que se pretenden probar con estos medios pertenezcan al proceso, estén relacionados con el, que sean capaces de llevar el hecho al proceso con plenitud y que no este prohibido por la ley, por cuanto el objeto de la prueba lo constituyen los hechos que se alegan como fundamento del derecho que se pretende, al respecto CARNELUTTI refería que el objeto de las pruebas judiciales son las afirmaciones de las partes, y sobre esta visión, algunos autores sostienen que el objeto de la prueba no lo constituyen los hechos de la realidad sino las afirmaciones que las partes realizan en torno a dichos hechos, en conclusión, pudiera decirse que el objeto de la prueba judicial son todos aquellos hechos o situaciones (materiales o conductas humanas) que se alegan como fundamento del derecho que se pretende y que sean de interés para el juicio y que puedan ser susceptibles de demostración histórica.
Sobre este tema, el Máximo Tribunal ha expresado en la Sentencia Nº 213 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-13 de fecha 02/07/2014 que la prueba es el elemento principal de toda sentencia, en virtud que sobre éstas, es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo. Por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el proceso penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITEN COMO NUEVAS PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, las declaraciones de los ciudadanos: RODOLFO GANDICA, JOSUE OCHOA Y ERIKA CRESPO, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al debate oral y reservado, por lo que se ordena su incorporación al acervo probatorio. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, como punto previo en la audiencia de continuación del juicio fijado para el día Viernes Diecisiete (17) de FEBRERO de 2017 a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 A. M), ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIOCON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA