REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005977
ASUNTO : SP21-S-2013-005977
RESOLUCION: 021-2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIA: ABG. KATERIN BUBB.
ALGUACIL DE SALA: ALFREDO TARAZONA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, FISCAL SEXTO
VÍCTIMA: YAJAIRA CARDENAS
ACUSADO: JULIO CESAR MENDEZ GONZALEZ, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-12.235.826, de 38 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 20-08-1975, de profesión obrero de construcción, letrado, residenciado en el Barrio Rómulo gallegos, en la Urbanización Francisco Romero Lobo, casa N° 87-C, Estado Táchira, teléfono 0424-7014315 ( mamá).
DEFENSA PÚBLICA N° 1: YOLIMAR CAROLINA VERA
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 17 DE NOVIEMBRE DE 2015, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, acto en el cual EL Tribunal emitió el siguiente dictamen: “(…)PRIMERO: SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, fijando un régimen de prueba POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: JULIO CESAR MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-12.235.826, de 38 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 20-08-1975, de profesión obrero de construcción, letrado, residenciado en el Barrio Rómulo gallegos, en la Urbanización Francisco Romero Lobo, casa N° 87-C, Estado Táchira, teléfono 0424-7014315 ( mamá). (Actualmente se encuentra recluido en HOGARES CREA-VENEZUELA, en el estado Carabobo, recibiendo tratamiento terapéutico), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YAJAIRA CÁRDENAS. SEGUNDO: De conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Adjetivo Penal, se le imponen al acusado las siguientes condiciones: 1) el acusado queda obligado con el Tribunal a culminar el tratamiento terapéutico que ha estado recibiendo en Hogares Crea de Venezuela ubicado en Tocuyito estado Carabobo, y en razón de ello, debe consignar una copia certificada de la constancia de culminación o de egreso, suscrita por el director de esa institución. 2) el acusado queda obligado a continuar prestando sus servicios de apoyo a jóvenes que se encuentran en proceso de rehabilitación en Hogares Crea de Venezuela, mediante orientación, actividades educativas, recreativas y deportivas, mientras permanezca en esa institución, por lo que debe consignar al expediente una copia certificada de la constancia donde se demuestre el cumplimiento de esta obligación, suscrita por el director de esa institución. 3) la prohibición expresa de volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana YAJAIRA CÁRDENAS. 4) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día jueves 17 de noviembre del año 2016, a las ocho y treinta (08:30am) horas de la mañana (08:30am). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha: 06 DE FEBRERO DE 2017, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de el Abogado: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, actuando como Juez Provisorio en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, la ABG. KATERIN BUBB como secretaria de sala, y la ALGUACIL DE SALA: ALFREDO TARAZONA, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, por lo que se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, tomando la palabra el Fiscal 06° del Ministerio Público, abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien al respecto, manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de la apertura de juicio celebrada en fecha 17/11/2015, oportunidad en la que el acusado admitió los hechos y se decretó a su favor la suspensión condicional del proceso, solicito se verifique el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y proceda a decidir conforme a derecho. Es Todo.”
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JULIO CESAR MÉNDEZ GONZÁLEZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 09:52 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en este acto para demostrarlo, en DOS (02) folios útiles, las presentaciones ante el circuito judicial penal, y las constancias de los donaciones de los mercados que se me fueron asignados , por lo que solicito se decrete a mi favor el sobreseimiento, y solicito copias certificadas del acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora técnica ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA quien expone lo siguiente: “verificado como ha sido ciudadano juez el cumplimiento por parte de mi defendido de todas y cada una de las condiciones impuestas por este despacho, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia certificada de la presente acta y del auto motivado que dicte el Tribunal. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, su defensa y el representante del Ministerio Público, pasa a realizar las siguientes consideraciones: efectivamente, en la audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 17 de Noviembre del año 2015, el acusado de autos admitió los hechos que le fueran atribuidos por la fiscalía novena del Ministerio Público, y el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndole al agresor las siguientes condiciones: 1) el acusado queda obligado con el Tribunal a culminar el tratamiento terapéutico que ha estado recibiendo en Hogares Crea de Venezuela ubicado en Tocuyito estado Carabobo, y en razón de ello, debe consignar una copia certificada de la constancia de culminación o de egreso, suscrita por el director de esa institución. 2) el acusado queda obligado a continuar prestando sus servicios de apoyo a jóvenes que se encuentran en proceso de rehabilitación en Hogares Crea de Venezuela, mediante orientación actividades educativas, recreativas y deportivas, mientras permanezca en esa institución, por lo que debe consignar al expediente una copia certificada de la constancia donde se demuestre el cumplimiento de esta obligación, suscrita por el director de esa institución. 3) la prohibición expresa de volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana YAJAIRA CÁRDENAS, 4) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día jueves 17 de noviembre del año 2016, a las ocho y treinta (08:30am) horas de la mañana para la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, verificándose de las actas que el ciudadano JULIO CESAR MÉNDEZ GONZÁLEZ las cumplió a cabalidad, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el acusado y la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JULIO CESAR MÉNDEZ GONZÁLEZ, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano JULIO CESAR MÉNDEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: YAJAIRA CÁRDENAS, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica, y se ordena notificar a las partes de esta decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. Así se decide.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA
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