REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007777
ASUNTO : SP21-S-2016-007777
SENTENCIA Nº 16-2017
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIA: ABG. KATERIN BUBB
ALGUACIL DE SALA: JESUS RICO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: N.O.S.L (se omite por razones de Ley)
ACUSADO: JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-11.496.547., de 43 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-10-1973, de profesión obrero, residenciado en Cristóbal calle2 cas 11-90 Naranjales Parroquia Alberto Adriani Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
DEFENSORA PÚBLICA N° 1: ABG. YOLIMAR CAROLIRA VERA
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la protección del Niño niña y adolescente, en perjuicio de N.O.C.L ( se omite por razones de Ley).
Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha 31 de ENERO de 2017, el acusado: JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; este Juez de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público, le atribuye responsabilidad como autor del delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la protección del Niño niña y adolescente, en perjuicio de N.O.C.L (se omite por razones de Ley).
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ, los hechos ocurridos en fecha 16 de Octubre de 2016, aproximadamente las 3:20 horas de la tarde, cuando se recibió llamada telefónica de la sede de la Estación Policial de Naranjales, por parte de una ciudadana quien informó que en el caño Las Monas del Bario La Paz, Esquina La Bolivariana, Calle 12 con carrera 6 un ciudadano presuntamente había violado a una niña, trasladándose al sitio y se encontraban dos ciudadanas de nombre Esther Cárdenas de Puentes y Leyda Belandria, quienes estaban atendiendo a una niña, e indicaron que un ciudadano presuntamente había abusado sexualmente de la niña, señalando a un ciudadano que se encontraba a doscientos metros de distancia, siendo identificado como JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.498.547, quedando detenido dicho ciudadano y puesto a la orden del Ministerio Público y realizando todas las investigaciones pertinentes. Es Todo”.
III
ANTECEDENTES
En fecha 17-10-2016 Se recibe oficio N° 0683-16, caso N° MP-507335-2016 procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, constante de veintiséis (26) folios útiles, actuaciones relacionadas con la Presentación Física del ciudadano JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En esta misma fecha se le dio AUTO DE ENTRADA al presente oficio y se fijo AUDIENCIA DE FLAGRANCIA donde se DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ. Este día se dio fecha para realizar la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA el 19-10-2016 a la 01:00PM.
En fecha 19-10-2016 se realizo la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA.
En fecha 27-10-2016 Se recibe escrito de la Abogada Nathaly Patricia Toro Ibarra, Defensora Publica Penal Primera Especializada, del ciudadano JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ constante de cinco (05) folios útiles, mediante el cual solicita revisión de la medida; dándosele AUTO DE ENTRADA en fecha 31-10-2016 y acordando RESOLVER POR AUTO SEPARADO.
En fecha 05-11-2016 mediante Resolución N° 2719-2016 declarandose sin lugar la solicitud presentada por la defensa tecnica; MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en fecha 17 de octubre de 2016, por ante esta Instancia Jurisdiccional, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal al imputado JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-11.496.547.
En fecha 10-11-2016 Se recibe oficio N° 2487-2016 constante de un (01) folio útil, procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público seguida del imputado: JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ, mediante el cual solicita prorroga, por cuanto falta diligencias de investigación necesarias para que se pueda emitir el respectivo Acto conclusivo.
En fecha 14-11-2016 se le da AUTO DE ENTRADA y se acuerda RESOLVER POR AUTO SEPARADO, en esta misma fecha mediante Resolución N° 002738-2016 DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por el abogado JOCSAN DANIEL DELGADO en su carácter de Fiscal 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Otorga la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente.
En fecha 22-11-2016 Se recibe oficio N° 2628-2016 de fecha 21-11-16 de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, constante de ciento ocho (108) folios útiles, Acusación Fiscal en contra del ciudadano: JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración.
En fecha 24-11-2016 se le dio AUTO DE ENTRADA fijándose AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 05-12-2016 A LAS 11:45AM.
En fecha 05-12-2016 se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR por incomparecencia de la victima y por solicitud del imputado y su defensa tecnica, ya que no constaban las resultas del informe del Equipo Interdisciplinario, requiriendo establecer nueva fecha. Fijándose nuevamente AUDIENCIA PRELIMINAR para el dia 16-12-2016 a las 11:30AM.
En fecha 16-12-2016 se realizo la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público en contra del imputado JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, TERCERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO, CUARTO: SE RATIFICAN COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA LAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 90 NUMERALES 5, 6 Y 13; ORDINAL 5.-
En fecha 05-01-2017 se da AUTO DE ENTRADA Y ABOCAMIENTO fijándose fecha para AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día 31-01-2017 a las 09:00AM.
En fecha 13-01-2017 Se recibe escrito de la Abogada Yolimar Vera, Defensora Publica Penal Primera Especializada, del ciudadano JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ constante de un (01) folio útil mediante el cual solicita con carácter urgente traslado medico; dándosele AUTO DE ENTRADA ese mismo día y acordando resolver POR AUTO SEPARADO.
En fecha 13-01-2017 mediante Resolución N° 05-2017 se ACUERDA el TRASLADO al HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL.
En fecha 31-01-2017 se realizo la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL dictándose el siguiente dispositivo: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ, SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO: JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ, A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. QUINTO: Se declara con lugar la petición de la defensora técnica SE ACUERDA EL TRASLADO del acusado al servicio de cirugía general del hospital central el día 06 de febrero del presente año por indicaciones de la medico tratante Doctora Luisa Cárdenas, y asimismo se ORDENA como sitio de reclusión del PENADO JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ CENTRO PENITENCIARIO DEL OCCIDENTE N° 2, LÍBRESE LA BOLETA DE ENCARCELACIÓN. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
Seguidamente el ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada. Asimismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no tiene ningún inconveniente en que se aperture el Juicio, todo ello en aras de garantizar la celeridad procesal. Es todo.
Como punto previo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que formule sus alegatos: “el día 16 de octubre de 2016 siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, la ciudadana EDITA CRUZ, mandó a su nieta N.O.S.L., de 07 años de edad a la bodega a comprar pan, cuando venia de regreso, el ciudadano JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ, agarró a la niña y se la llevó a un caño ubicado en el Barrio Brisas de Teteo I, calle 4 con carrera 5, casa 7, Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, le tapó la boca, le quitó su ropa interior (pantaleta), la tocó con los dedos, se bajó su pantalón la sentó en las piernas con los pantalones abajo y con su pene la penetró por la vagina, en ese momento pasó una señora desconocida quien no se identificó observó lo que estaba pasando, comenzó a gritar y pedir ayuda, le dijo a otra vecina de nombre ESTHER que observara lo que estaba ocurriendo y es cuando JOSE VARGAS soltó la niña para tratar de huir del sitio, tomaron a la pequeña preguntándole qué había pasado, llamaron una ambulancia para llevarla a un centro asistencia y prestarle ayuda y atención médica a la pequeña, posteriormente llegaron los funcionarios de la policía y lograron la aprehensión del imputado de autos como el autor del hecho punible. En fecha 18-10-15 se realizo Audiencia de Flagrancia al ciudadano JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que resulta como víctima la niña N.O.S.L., de nacionalidad venezolana, de 07 años de edad, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya expuestos, la cual la juez desestimó la flagrancia contra el ciudadano JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ … quien el ministerio publico le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… procedimiento especial.. Medidas de protección a favor de la víctima. Se ordenó el inicio de la correspondiente Investigación Penal, comisionando para tales fines a la Policía del Estado Táchira, Comisaría El Piñal, a tenor de lo pautado en el artículo 283 en concordancia con el artículo 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
De igual forma interviene la abogado defensora publica YOLIMAR CAROLINA VERA quien en relación a los alegatos de apertura señaló: “en virtud de la manifestación voluntaria de mi defendido de admitir los hechos solicito respetuosamente a este digno tribunal séle imponga la pena 74.4 en virtud de que mi defendido no posee antecedentes penales y solicito asimismo en virtud de historia clínica de el servicio de cirugía del hospital central de fecha 13 de enero 2017 suscritito por la doctora Luisa Cárdenas medico residente en el cual el diagnostico fue infección de piel y partes blandas solicito se traslade a mi defendido al hospital central el día 06 de febrero del 2017 conforma a cita de fecha 23 de enero del 2017 según historia clínica medica 631787 para el día 6 de febrero del 2017 a la sede del hospital central al área al servicio de cirugía y solicito su permanencia en el hospital del piñal para continuar con su tratamiento, por parte de un medico de dicho hospital para garantizar el derecho a la salud del articulo 83 de la constitución y consigno copia del acta N° 343-2017 de la visita al hospital central realizada por la defensora publica auxiliar NATHALI TORO solicito copia del acta y del auto motivado. Es todo.
Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “El manifestó de manera libre y espontánea acogerse al procedimiento de admisión de los hechos. Es todo”
En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a las partes para que manifiesten lo que consideren respecto a la recepción de las pruebas, manifestando tanto la Representante del Ministerio Público y la defensora publica, prescindir de las pruebas ofertadas, debido a la manifestación de voluntad libre y espontánea del acusado de admitir los hechos que se le atribuyen.
Asimismo la representante fiscal del Ministerio Público manifiesto “no tengo ninguna objeción respecto de la admisión de hechos que acaba de hacer el acusado de autos solicitando se le imponga la condena correspondiente”.
Se deja constancia que la defensora publica manifiesta: “en virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se le imponga la pena, se tome en cuenta el termino mínimo y al momento del calculo de la pena, se tome en consideración el artículo 74.4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido no posee antecedentes penales. Es todo.
Este tribunal vista la admisión de los hechos por parte del Acusado ciudadano JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la protección del Niño niña y adolescente, en perjuicio de N. O. S. L (se omite por razones de Ley). Conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días establecidos en el segundo y tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito por el cual acusa el Ministerio Publico. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó de manera libre y espontánea acogerse al procedimiento de admisión de los hechos. Es todo”
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando individualmente sus deseos de declarar y libremente señalo que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien reveló su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que los acusados JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ cometieron el hecho que género la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la protección del Niño niña y adolescente, en perjuicio de N.O.C.L ( se omite por razones de Ley).
En el caso de autos, las acciones, ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la protección del Niño niña y adolescente, en perjuicio de N.O.C.L ( se omite por razones de Ley), fueron calificadas por el Ministerio Público, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.
VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 Y 88 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la protección del Niño niña y adolescente, en perjuicio de N.O.C.L (se omite por razones de Ley). prevé una pena de QUINCE A VEINTE AÑOS DE PRISION, ES DECIR DE 35 AÑOS DE PRISION, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, no obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio 1/3, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la parte in fine de este dispositivo legal se excluye de la rebaja de la mitad de la pena, a tipos penales que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como es el caso que nos ocupa. Reduciéndose solo 1/3, por lo que la pena a imponer es de: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pero en este caso, toma en cuenta este Sentenciador, la petición efectuada por la defensa técnica en relación a la aplicación de la atenuante consagrada en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, señalando que el acusado es primario en la comisión de un hecho punible, ha observado dentro del recinto carcelario buena conducta, y no se ha negado a comparecer al juicio, en consideración de tales argumentos LA PENA QUE EN DEFINITIVA SE LE IMPONE AL ACUSADO JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ, ES DE: ONCE (11) AÑOS, DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-11.496.547., de 43 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-10-1973, de profesión obrero, residenciado en Cristóbal calle2 cas 11-90 naranjales parroquia Alberto Adriani Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la protección del Niño niña y adolescente, en perjuicio de N. O. S. L (se omite por razones de Ley). SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO: JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ, A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. QUINTO: Se declara con lugar la petición de la defensora técnica SE ACUERDA EL TRASLADO del acusado al servicio de cirugía general del hospital central el día 06 de febrero del presente año por indicaciones de la medico tratante Doctora Luisa Cárdenas, y asimismo se ORDENA como sitio de reclusión del PENADO JOSE SALOMON VARGAS SANCHEZ CENTRO PENITENCIARIO DEL OCCIDENTE N° 2, LÍBRESE LA BOLETA DE ENCARCELACIÓN. SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión, NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.
SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
|