REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001621
ASUNTO : SP21-S-2015-001621
SENTENCIA: N° 31-2017

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: GERMAN QUINTERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL VIGESIMA SEGUNDA.
VÍCTIMA: M.A.A.V. (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: MYRIAM AHYDE BUSTAMANTE.
ACUSADO: JOSE ALFREDO AREVALO BUSTAMANTE, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-06-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-24778723, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Los Cedros por la Licorería Calle Ciega casa de color blanco, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho Estado Táchira
DEFENSA PRIVADA: ABG; CARLOS JAVIER RANGEL DIAZ (0414-758.5881).
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La abogada CARMEN HERNANDEZ FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 23 de Febrero de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “…buenos días ciudadano juez, solicito que se ratifique la boleta de notificación al funcionario JOSE GALVIZ ya que no constan las resultas y su testimonio es indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo.”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscalía, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: Citar al ciudadano JOSE GALVIZ, a los fines de que comparezcan a la audiencia de Juicio fijada para el día VIERNES 03 DE MARZO DE 2017 A LAS 10:30AM, tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. KATHERIN BUBB
SECRETARIA