REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de febrero de 2017
206º y 158º

EXPEDIENTE N° 40089

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA

SOLICITANTES: JOSE ALBERTO CARRERO CAMARGO
ALBA ROSA COLMENARES MACHUCA

Vista el libelo de demanda suscrito por los ciudadanos: JOSE ALBERTO CARRERO CAMARGO y ALBA ROSA COLMENARES MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.973.984 y N° V- 15.079.988, respectivamente, asistidos de la abogado: MARIA JULIO KOPP CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.729, en fecha 23 de noviembre de 2016. Esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se considera necesario simplificar el procedimiento para estos asuntos. En consecuencia y en concordancia con los solicitado por las cónyuges se prescinde de la audiencia establecida en el artículo 512 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela, y verificando el acuerdo suscrito entre los solicitantes, y que las instituciones Familiares cumplen con los requisitos de Ley tendentes a salvaguardar los actos de las niñas (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de trece (13) años de edad, según consta en partida de nacimiento N° 11013 (inserción) de fecha 18/08/2006 emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal. Estado Táchira y (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de once (11) años de edad, según consta en partida de nacimiento N° 301, de fecha 22/02/2006 emitida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Este Juzgado Segundo pasa a pronunciarse con respecto a la disolución del vinculo matrimonial y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha 06 de diciembre 2001 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 142, que desde hace mas de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado. Los ciudadanos JOSE ALBERTO CARRERO CAMARGO y ALBA ROSA COLMENARES MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.973.984 y N° V- 15.079.988, respectivamente asistidos por el Abg. MARIA JULIO KOPP CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.729, manifestaron que de esa unión procrearon dos (02) hijas las niñas (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de trece (13) años de edad, según consta en partida de nacimiento N° 11013 (inserción) de fecha 18/08/2006 emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal. Estado Táchira y (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de once (11) años de edad, según consta en partida de nacimiento N° 301, de fecha 22/02/2006 emitida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges los ciudadanos JOSE ALBERTO CARRERO CAMARGO y ALBA ROSA COLMENARES MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.973.984 y N° V- 15.079.988, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído el 06 de diciembre 2001 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 142. Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda lo siguiente:
• PATRIA POTESTAD: de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente y de común acuerdo ambos padres ejercerán la titularidad de la patria potestad sobre las niñas (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
• RESPONSABILIDADA DE CRIANZA: de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente y de común acuerdo ambos padres seguirán ejerciendo la responsabilidad de crianza de sus hijas.
• CUSTODIA: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente la custodia de las niñas (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) será asumida por ALBA ROSA COLMENARES MACHUCA, en su condición de madre y de común acuerdo convienen en que la misma continúe de igual forma en el lugar que ha fijado como residencia
• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente el Régimen de convivencia Familiar han convenido de mutuo acuerdo para el padre JOSE ALBERTO CARRERO CAMARGO, será abierto, teniendo especial cuidado que el mismo no interfiera con sus horas de estudio y descanso.
• OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente han convenido de mutuo y común acuerdo que el padre aportará una manutención de CINCO MIL BOLIVARES (Bs, 5.000,00) mensuales y los demás gastos que sean generados por nuestras hijas el cincuenta por ciento (50%) lo aportará la madre y el otro cincuenta por ciento (50%) lo aportará el padre. El pago deberá realizarse por adelantado conforme al artículo 374 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2017 Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.



ABG. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.



ABG. MAITTE FORERO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Exp. Nº 40089
AMRS/leo