REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de febrero de 2017.
206º y 158º


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 32425

SOLICITANTES: YAZMIN ELENA DEL NIÑO JESUS MOSQUERA MALDONADO
Y JOSE GABRIEL RODRIGUEZ GONZALEZ

HIJOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictad en el expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito de los ciudadanos YASMIN ELENA DEL NIÑO JESUS MOSQUERA MALDONADO y JOSE GABRIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores d edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 19.768.858 y V.- 18.089.482, asistidos la primera por el Abg. Josè Morales , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.443 y el segundo por la Abg. Glenda Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.374, en escrito de fecha 14 de Julio de 2015, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; anexando Copia Certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio, copia de las cédulas de identidad de los solicitantes; decretando el Tribunal en fecha 11 de Julio de 2015 la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría de la hija habida en el matrimonio. (Subrayado nuestro).

En diligencia de fecha 27 de Septiembre del 2016, la ciudadana YAZMIN ELENA DEL NIÑO JESUS MOSQUERA MALDONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV. 19.768.858, asistida por el Abg. Josè Morales, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 144.443, solicitò la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación.

En fecha 24 de Octubre de 2016, consta en autos notificación del ciudadano JOSE GABRIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente cumplida.

De la relación conyugal procrearon dos (02) hijos (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictad en el expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de CUERPOS por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos YASMIN ELENA DEL NIÑO JESUS MOSQUERA MALDONADO y JOSE GABRIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores d edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 19.768.858 y V.- 18.089.482, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristobal, Parroquia la Concordia del Estado Táchira, en fecha 17 de Octubre de 2008, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 317.
Respecto a los hijos, hemos convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de nuestra hija, será ejercida por ambos padres, en cuanto a la CUSTODIA por la madre quien reside en la Vía principal de El Junco Viejo, casa Nº 2-201, Tariba, Municipio Cárdenas, quien puede cambiar de residencia siempre y cuando sea necesario, debiendo participarle al padre el nuevo lugar de residencia. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Por cuanto el padre labora fuera de la ciudad de martes a sábado de cada semana, podrà buscar a sus hijos cada ocho (08) días o quince (15) días a fin de compartir con ellos siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares de los niños, desde el dìa domingo a las 10:00 am hasta el día lunes a las 05:00 pm, pudiendo pernoctar los niños con su padre en el lugar de su residencia en esta ciudad, debiendo retornar a los niños al hogar materno a la hora antes indicada. Durante las vacaciones escolares del mes de agosto –Septiembre de cada año, la mitad del periodo vacacional los niños lo pasarán con su madre y la otra mitad con su padre, pudiendo ambos progenitores trasladar a los niños a otro lugar del territorio nacional o del exterior para el disfrute de las vacaciones, previa notificación al otro progenitor y de la autorización legal ante los organismos competentes cuando se trate de traslados fuera del territorio de la Republica. Para las vacaciones de Semana Santa y de Carnaval, para el venidero año 2016, los niños pasarán la Semana Santa con el padre y Carnaval con la madre, y así de manera alterna en los sucesivos años. Durante las festividades decembrinas del año 2015, si los niños pasan el 24 de diciembre con la madre, el 31 de diciembre lo pasará con el padre, y así de manera alterna durante los años venideros, pudiendo cada progenitor trasladar a los niños a cualquier lugar del territorio nacional o del exterior durante esos días de festividades decembrinas , previa autorización del otro progenitor . En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, El progenitor ofrece como obligación de manutención para sus hijos la suma mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta del Banco Exterior Nº 01150114111003418290, cuya titular es la ciudadana YAZMIN ELENA DEL NIÑO JESUS MOSQUERA MALDONADO. Los progenitores acuerdan que los gastos de vestido, educación, guardería, medicinas, médicos, recreación y cualesquiera otro gasto que requieran sus hijos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, debiendo cada uno obtener las correspondientes facturas. El padre se obliga que en los meses de septiembre y diciembre es decir el periodo del inicio escolar y en época decembrina la Obligación será el doble de lo ofrecido, es decir OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00) mensuales. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 22 días del mes de Febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.




ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y
EJECUCION





Abg. NANCY MOLINA
Secretaria


EXPED. 32425
MR/Magda





































EXPEDIENTE: 32425




MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO)




SOLICITANTES : YAZMIN ELENA DEL NIÑO JESUS MOSQUERA MALDONADO
Y JOSE GABRIEL RODRIGUEZ GONZALEZ

HIJOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictad en el expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)

FECHA : 22 de febrero de 2017.





Abg. NANCY MOLINA
La Secretaria








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de febrero de 2017.
206º y 158º



Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la ley. Se ordena su EJECUTESE. Líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira. Cúmplase.-




ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y
EJECUCION





Abg. NANCY MOLINA
Secretaria




EXPED. 32425
MR/Magda











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de febrero de 2017.
206º y 158º

Oficio Nro. J3 /1557 /2017
CIUDADANO:
Registrador Civil del Municipio
San Cristobal – Estado Táchira
SU DESPACHO.-


Reciba un cordial saludo, anexo al presente oficio remito a usted, constante de _________ (___) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 32425 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS CONVERSION EN DIVORCIO de los ciudadanos YASMIN ELENA DEL NIÑO JESUS MOSQUERA MALDONADO y JOSE GABRIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores d edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 19.768.858 y V.- 18.089.482 , respectivamente. A los fines de estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 317 contraído por ellos por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristobal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira en fecha 17 de Octubre de 2008.


Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación



ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 32425 / MR/magda

EDIFICIO DEL DIARIO CATOLICO, OFICINA 302, CARRERA 2, ENTRE CALLES 3 Y 4, SECTOR CATEDRAL, (0276) 3416217. SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de febrero de 2017.
206º y 158º

Oficio Nro. J3 / 1558 -2017
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-



Reciba un cordial saludo, anexo al presente oficio remito a usted, constante de _________ (___) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 32425 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS CONVERSION EN DIVORCIO de los ciudadanos YASMIN ELENA DEL NIÑO JESUS MOSQUERA MALDONADO y JOSE GABRIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores d edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 19.768.858 y V.- 18.089.482 , respectivamente. A los fines de estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 317 contraído por ellos por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristobal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira en fecha 17 de Octubre de 2008.


Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación




ABOG. MARITZA RAMIREA RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Exp. Nº 32425
MR/magda

EDIFICIO DEL DIARIO CATOLICO, OFICINA 302, CARRERA 2, ENTRE CALLES 3 Y 4, SECTOR CATEDRAL,
(0276) 3416217. SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA.