REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de febrero de 2017
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 32766

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SOLICITANTES: ANGIE CAROLINA USECHE MARQUEZ Y EDWIN JOSE GARCIA PULIDO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-17.109.883 Y V.-16.777.123

HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, de 02 años de edad, fecha de nacimiento 09 de abril de 2004.


Los ciudadanos ANGIE CAROLINA USECHE MARQUEZ Y EDWIN JOSE GARCIA PULIDO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-17.109.883 Y V.-16.777.123, en escrito de fecha 31 de julio de 2015, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento; anexando copia del acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y copia de las cédulas de identidad; decretando el Tribunal en fecha 04 de agosto del 2015 la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Custodia y Obligación de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio.
En diligencia de fecha 16 de diciembre del 2016, los ciudadanos: ANGIE CAROLINA USECHE MARQUEZ Y EDWIN JOSE GARCIA PULIDO, solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ANGIE CAROLINA USECHE MARQUEZ Y EDWIN JOSE GARCIA PULIDO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-17.109.883 Y V.-16.777.123, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 12 de abril de 2012, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 037.
En cuanto a su hija: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, procreada durante su unión conyugal, PRIMERO: de común acuerdo han establecido que la madre ANGIE CAROLINA USECHE MARQUEZ, conservara la custodia de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, ejerciendo con el padre la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: el padre EDWIN JOSE GARCIA PULIDO, ya identificado, aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, los cinco (05) primeros días de cada mes, por lo que depositara por mensualidades adelantadas en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0128-1301-00138138, de la ciudadana ANGIE CAROLINA USECHE MARQUEZ, ya identificada, la manutención aquí establecida será aumentada por mutuo acuerdo entre los padres cada año. TERCERO: En todos los demás gastos de la niña, el padre y la madre contribuirán en todo lo que sea necesario para el desarrollo, educación y salud de la niña, aportando para los gastos extraordinarios que puedan presentarse respecto a servicios médicos, medicinas y otros. CUARTO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges, por lo que el padre EDWIN JOSE GARCIA PULIDO, gozara de la compañía de su hija : RENATA ISABELLA GARCIA USECHE, un fin de semana cada quince días, siempre de mutuo acuerdo con la madre, queda expresamente convenido entre los padres de la niña que el día del padre igual que el día de la madre, cada uno de los progenitores según sea el día respectivamente gozaran de la compañía de la niña. A su vez, convienen en dividir el tiempo de vacaciones de manera tal que ambos disfruten en este periodo de la compañía de su hija en una relación proporcional de días.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal, a los (03) días del mes de Febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Líbrese lo conducente Cúmplase.




Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


Abg. NANCY MOLINA
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. N° 32766
MRR/Nakary*


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Febrero de 2017
206º y 157º



Firme como se encuentra la anterior Sentencia, dictada por este Tribunal, y cumplidos los requisitos establecidos en la ley EJECUTESE. En consecuencia; Líbrese Oficio al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a los efectos de ley; Por consiguiente, se declara Terminada el presente procedimiento y se ordena su traslado al archivo inactivo de este tribunal fórmese legajo. Cúmplase.-



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



Abg. NANCY MOLINA
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Exp 32766
MRR/Nakary*






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Febrero de 2017.
206º y 157º




Oficio N° J-3- -2017.
CIUDADANO (a):
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 32766 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos ANGIE CAROLINA USECHE MARQUEZ Y EDWIN JOSE GARCIA PULIDO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-17.109.883 Y V.-16.777.123, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 12 de abril de 2012, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 037.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.


Dios y Federación



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Exp. 32766
MRR/Nakary*
__________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Febrero de 2017.
206º y 157º




Oficio N° J-3- -2017.
CIUDADANO (a):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 32766 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos ANGIE CAROLINA USECHE MARQUEZ Y EDWIN JOSE GARCIA PULIDO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-17.109.883 Y V.-16.777.123, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 12 de abril de 2012, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 037.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.


Dios y Federación



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Exp. 32766
MRR/Nakary*
__________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.







SENTENCIA N° ____________


EXPEDIENTE: 32766



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS



SOLICITANTES: ANGIE CAROLINA USECHE MARQUEZ Y EDWIN JOSE GARCIA PULIDO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-17.109.883 Y V.-16.777.123


BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, de 02 años de edad, fecha de nacimiento 09 de abril de 2004.
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FECHA: 03 de Febrero de 2017




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE NRO. 32766 SAN CRISTÓBAL, 03 de Febrero de 2017.





ABG. NANCY MOLINA
SECRETARIA