REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Febrero de 2017
206º y 157º
EXPEDIENTE: 39735
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTES: NATHALY DAYANA PRECIADO RODRIGUEZ Y WILLIAM IGNACIO HERNANDEZ ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.-18.391.643 Y V.-16.960.399
BENEFICIARIOS: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 08 de noviembre de 2016, por DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, por los ciudadanos: NATHALY DAYANA PRECIADO RODRIGUEZ Y WILLIAM IGNACIO HERNANDEZ ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.-18.391.643 Y V.-16.960.399, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.594. Anexo: copias de las cedulas de los solicitantes, copias de las partidas de nacimiento, Acta de Matrimonio.
En fecha 09 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud, se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, una vez conste en auto se fijara la Única Audiencia.
A los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente
En consecuencia este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la Sentencia N° 693 del 02 de Junio del 2015 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decide: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, de los cónyuges, ciudadanos: NATHALY DAYANA PRECIADO RODRIGUEZ Y WILLIAM IGNACIO HERNANDEZ ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.-18.391.643 Y V.-16.960.399, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 15 de mayo de 2009, por ante el Registro Civil de la parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 137.
Conforme a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: En cuanto a las Instituciones Familiares de sus hijos se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
, PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza la continuaran ejerciendo, tanto el padre como la madre, en la forma prevista en el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: con respecto a la custodia de sus hijos SARA NOEMI Y SAMUEL IGNACIO, seguirá siendo ejercida por la madre, como hasta ahora ha sido; sin embargo, el padre WILLIAM IGNACIO, ya identificado, colaborará en lo referente al cuidado, formación y desarrollo integral de sus hijos, en virtud de su derecho y deber de darle asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa, todo conforme a lo previsto en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, en el interés superior de sus hijos SARA NOEMI Y SAMUEL IGNACIO, se fija de la siguiente manera: A) vacaciones para fin de año escolar, todos los años los niños pasarán la mitad con su padre, y la otra mitad con su madre, es decir quince días (15) con cada uno de ellos. De mutuo acuerdo los progenitores escogerán quién disfruta la primera parte de las vacaciones y quien la segunda parte, de no haber acuerdo, la primera parte la pasará con la madre y la segunda con el padre. B) vacaciones decembrinas. Todos los años sus hijos, pasaran la mitad de las vacaciones decembrinas con uno de los padres, distribuidos de la siguiente forma: navidad (24 y 25 de diciembre) con el padre y con la madre el resto de las vacaciones decembrinas (31 de diciembre y 01 de enero), de forma alterna. C) vacaciones de carnavales y semana santa. Todos los años de forma alterna sus hijos, pasarán las vacaciones de carnaval y semana santa, las primeras con la madre y las segundas con el padre alternándose en la siguiente oportunidad en la cual ocurran dichas vacaciones. D) planificación de periodos vacacionales y otras visitas del padre. En todos los casos planteados: vacaciones de fin de año, decembrinas, de carnaval y semana santa, ambos progenitores se comprometen a comunicarse por escrito con al menos un (01) mes de antelación para ponerse de acuerdo y planificar como se ejercerá el régimen de convivencia familiar para el periodo respectivo, a objeto de evitar incertidumbres a cualquiera de las partes. Dejando salvo las fechas y periodos indicados anteriormente, el padre mantendrá un régimen de convivencia familiar amplio, con la debida supervisión y seguimiento por vía telefónica realizada por la madre ya que el niño SAMUEL IGNACIO, tiene solo dos años de edad. Ninguno de los padres podrá interrumpir los momentos en que sus hijos estén en descanso, u otra actividad de cualquier naturaleza, todo esto según lo establecido en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Durante los periodos que correspondan a cada uno de los padres con sus hijos, podrán compartir con sus parientes consanguíneos. CUARTO: la obligación de manutención de sus hijos SARA NOEMI Y SAMUEL IGNACIO, de común acuerdo con la normativa de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en forma conjunta por sus padres, en tal sentido, el padre ciudadano WILLIAM IGNACIO, dará para la manutención de sus hijos la cantidad mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que será aumentada cada seis meses, dicha cantidad será depositada directamente en la cuenta corriente signada bajo el N° 01080362410100037601, Banco Provincial, a nombre de la madre NATHALY DAYANA PRECIADO RODRIGUEZ, en cuanto a los demás gastos que comprenden: gastos escolares, gastos médicos así como los gastos decembrinos y cualquier otro gasto extraordinario, serán cubiertos por el 50% para cada progenitor. Cúmplase.-
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada a las partes interesadas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los 03 días del mes de Febrero de 2017 años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia De
Mediación Y Sustanciación
ABG. NANCY MOLINA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Exp.39735
MRR/Nakary*
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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 03 de Febrero de 2017
206º y 157°
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la ley. Se ordena su EJECUTESE. Líbrese a El Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira; se Declara Terminada el presente procedimiento y se ordena su traslado al archivo inactivo de este tribunal fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia De
Mediación Y Sustanciación
ABG. NANCY MOLINA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficios N° J3-_________-2017 y N° J3-__________-2017
La Secretaria
Exp. 39735
MRR/Nakary*
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 03 de Febrero de 2017
206º y 157°
Oficio N° J-3-_______-2017
CIUDADANO (a):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 39735 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA de los ciudadanos: NATHALY DAYANA PRECIADO RODRIGUEZ Y WILLIAM IGNACIO HERNANDEZ ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.-18.391.643 Y V.-16.960.399, en su orden, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio signada con el N° 137, contraído en fecha 15 de mayo de 2009, por ante el Registro Civil de la parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación;
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia De
Mediación Y Sustanciación
Exp. 39735
MRR/Nakary*
_________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 03 de Febrero de 2017
206º y 157°
Oficio N° J-3-_______-2017
CIUDADANO (a):
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 39735 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA de los ciudadanos: NATHALY DAYANA PRECIADO RODRIGUEZ Y WILLIAM IGNACIO HERNANDEZ ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.-18.391.643 Y V.-16.960.399, en su orden, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio signada con el N° 137, contraído en fecha 15 de mayo de 2009, por ante el Registro Civil de la parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación;
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia De
Mediación Y Sustanciación
Exp. 39735
MRR/Nakary*
_________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
EXPEDIENTE: 39735
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTES: NATHALY DAYANA PRECIADO RODRIGUEZ Y WILLIAM IGNACIO HERNANDEZ ARCHILA
BENEFICIARIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
FECHA: 03 de Febrero de 2017
SENTENCIADOR: ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia De
Mediación Y Sustanciación
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE NRO. 39735 . SAN CRISTÓBAL 03 de Febrero de 2017.
Abg. NANCY MOLINA
Secretaria
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