REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía (4º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra de los ciudadanos FLAVIO CESAR DE JESUS BENITEZ PADRON, titular de la cedula de identidad Nº 10.578.807, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha (02) de FEBRERO de 2017; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:

FLAVIO CESAR DE JESUS BENITEZ PADRON, titular de la cedula de identidad Nº 10.578.807, nacionalidad: VENEZOLANO, natural de la Guaira Estado VARGAS, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/1971, estado civil: Casado, Residenciado: Escalones a Caridad 41-05, Sector el Guamacho, La Guaira, Estado Vargas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

“…Este juzgador en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ, Parcialmente el Escrito Acusatorio interpuesto por la ABG. LILIANA ORIHUELA FRANCO, Fiscal (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de los ciudadanos FLAVIO CESAR DE JESUS BENITEZ PADRON, titular de la cedula de identidad Nº 10.578.807, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado y sancionado en los artículos 260 con relación al artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de la adolescente (A.C.A.M.) se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente “(…) en fecha 07-07-2016, comparece la adolescente A.C.A.M. ante la unidad de Atención a la Victima, denunciando al ciudadano FLAVIO CESAR DE JESUS BENITEZ PADRON, quien es dueño de una orquesta musical de nombre “FLAVIOS BAND” y en la cual ella cantaba, su mama se entero que el cobraba mucho dinero por cada presentación y le pagaba muy poco a ella, por lo que su madre le reclamo al ciudadano FLAVIO cito a la adolescente A.C.A.M., a su casa ubicada en el sector El Guamacho, de la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, con la excusa de hablar con ella y le dijo que si su mama seguía reclamándole, el iba a tener que hablar con unos PTJ que eran guardaespaldas de una prima de el, que vive en Caracas para que le hicieran daño a sus padres y que si no quería que le hiciera daño a ellos debía acceder a lo que el le pidiera, le dijo que ella le gustaba, y se le fue encima y la beso, ella por temor accedió a mantener relaciones sexuales con el. Posteriormente en el mes de mayo, estando en una presentación en el Circulo Militar de Mamo, de la Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, la adolescente A.C.A.M., se encontraba detrás de la tarima y el ciudadano Flavio la llamo llevo hasta la playa y ella vio cuando el consumió droga y la volvió a tomar sexualmente. Es todo(…).,
PRUEBAS ADMITIDAS
Esta juzgador en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:
En cuanto a la ACUSACION presentada en fecha (03) de Noviembre de 2016 en contra del Ciudadano FLAVIO CESAR DE JESUS BENITEZ PADRON, titular de la cedula de identidad Nº 10.578.807, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado y sancionado en los artículos 260 con relación al artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio de la adolescente (A.C.A.M.) se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente

DE LOS EXPERTOS:
1.- Deposición del órgano de prueba, en base al RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 356-2252-1663, de Fecha 10/07/2016, PRACTICADO POR EL DR. JOSE RODRIGUEZ, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizado a la Ciudadana Victima: (A.C.A.M) se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano ACUSADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente, ya que guarda relación con el hecho objeto de la Investigación, por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción, Ofrecimiento este que se hace para la Exhibición del Dictamen Respectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal para su posterior Interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem.
2.- Deposición del órgano de prueba, en base al RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA REALIZADA POR LA LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, Psicólogo Clínico, adscrita al Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 30/08/2016, realizado a la Ciudadana Victima: (A.C.A.M) se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano ACUSADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente, ya que guarda relación con el hecho objeto de la Investigación, por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción, Ofrecimiento este que se hace para la Exhibición del Dictamen Respectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal para su posterior Interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem.

DE LOS TESTIMONIOS :
1.- Declaraciones Testimoniales de la ciudadana Victima: (A.C.A.M) se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declaración ofrecida por ser VICTIMA, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportara durante el Debate Oral y Privada, las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos

MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 228 EN CONCORDANCIA CON EL 322 ORDINAL 2 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Siguiendo los parámetros exigidos en el artículo 332, numeral 2 concatenado con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios probatorios para ser incorporados por medio de la lectura en la celebración del juicio oral, de ser el caso, lo siguiente:

1.- Exhibición y Lectura del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-1663, PRACTICADO POR EL DR. JOSE RODRIGUEZ, de fecha 18/07/2016, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizado a la Ciudadana Victima: (A.C.A.M) se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

2.- Exhibición y lectura de la en base al RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA REALIZADA POR LA LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, Psicólogo Clínico, adscrita al Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 30/08/2016, realizado a la Ciudadana Victima: (A.C.A.M) se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con ello el Ministerio Publico pretende probar los elementos de violencia psicológica del cual fuere objeto la supra mencionada ciudadana. Me reservo el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Exhibición y lectura en base a la PRUEBA ANTICIPADA REALIZADA EN FECHA 02/02/2017, realizado a la Ciudadana Victima: (A.C.A.M) se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con ello el Ministerio Publico pretende probar como sucedieron los hechos en la cual la Victima narra cada uno de las acciones cometidas por el Acusado.

Igualmente este juzgador en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo establece el artículo 264 Eiusdem, en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerce sobre la presente fase, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por la DEFENSA PRIVADA, por ser útil, legal, pertinente y necesario, la siguiente:
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS A LA DEFENSA PUBLICA:

En virtud que la Defensa Privada NO presento Escrito de Excepciones, y por cuanto en la Audiencia Preliminar a través del Principio de Oralidad de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Privada no promovió Medios de pruebas para un eventual Juicio oral y Reservado, se acuerda la comunidad de la prueba para garantiza el derecho a la defensa.
Por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, se admiten por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.