REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Visto el escrito presentado por los Abogados Privados, ABG. OLIVO VARGAS BARRAGAN Y NELSON JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, en fecha (16) de Febrero de 2017, en su carácter de Defensores Privados del Ciudadano ORACIO BRAZ COSTA, titular de la cedula de identidad Nº 13.339.984, en la cual solicitan a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa ya que han transcurrido un lapso superior a Cuatro (4) Meses sin que el Ministerio Publico haya presentado Acto Conclusivo. Este Tribunal a los Fines de Proveer observa lo siguiente:
En fecha (11) de Octubre de 2016, se realizo Audiencia de Imposición de Medida de Protección y Seguridad, en la cual el Tribunal acordó la Medida Establecida en el articulo 90 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se RATIFICARON LAS Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el ordinal 1º, 6º y 13º de la Ley Especial a favor de la Ciudadana Victima LEONOR MIREYA MUJICA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 15.017.526, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Revisadas las Actuaciones se observa que hasta la presente fecha la Fiscalía del Ministerio Publico no ha presentado Acto Conclusivo ni ha solicitado `prorroga legal en la presente causa.
En tal sentido es importante señalar lo establecido por el legislador en el artículo 82 de la Ley especial que rige la materia al indicar:
Artículo 82. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. (…) omissis.
Por su parte el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:
Artículo 106. Prórroga extraordinaria por omisión fiscal. Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que el o la Fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencias y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la Ley que rige la materia. La victima tienen la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo.