REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de febrero de 2017
206° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2014-003848

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la FISCALIA CUARTA (4°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO VARGAS, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 111 numeral 7 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, nº 9.042, vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el artículo 108 numeral 7 y artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 27-12-2011, compareció por ante la Prefectura del Estado Vargas la ciudadana RUTH HERNANDEZ BAUTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.575.258, con el objeto de denunciar al ciudadano GUSTAVO GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº V- INDOCUMENTADO, por cuanto manifiesta que el ciudadano el dia 26-12-2011 por teléfono le dije que él no puede ser su amigo porque no hay mujer que se le resista, y la agrede verbalmente y la acoso en lo laboral.
En fecha 27-08-2014 el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento), como consecuencia de que el hecho imputado cometido en agravio de la ciudadana RUTH HERNANDEZ BAUTE no es típico.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público el hecho imputado no es típico, Según el artículo 300 ordinal 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: GUSTAVO GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº V- INDOCUMENTADO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, Y ASI SE DECIDE.

Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.