REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Corresponde a este Tribunal Segundo (2º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar auto fundado de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ALBERTO VASQUEZ,Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.639.088 Nacionalidad: Venezolano, Lugar de Nacimiento: La Guaira, Fecha De Nacimiento: 17/07/1973, Edad: 43 Años, Estado Civil: Soltero, Hijo de Leida Martínez (V), Alberto Vásquez (F), DIRECCION: El Brillante, La Adelicia, Casa Nº 48 a 5 casas de la Panadería del Brillante, Maiquetía Estado Vargas, TELEFONO: 0424-123.21.94. a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia oral para oír al Imputado celebrada por este Tribunal Segundo (2º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha (08) de Febrero de 2017, se le sede el derecho de palabra a la Fiscal de Flagrancia ABG. MILAGROS ORTEGA, del Ministerio Publico, quien expone: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Estado Vargas, en colaboración en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de acuerdo a las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16, 37 y 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano: RAFAEL ALBERTO VASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.639.088, el cual fue aprehendido el día siete (07) de febrero del año 2017, por efectivos militares adscritos al Destacamento N° 451, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, toda vez que los mismos se encontraban realizando labores inherentes a su cargo, en el Punto de Control Móvil Montesano, ubicado en la Calle Real de Montesano, a la altura del Almacén de Depósitos Generales Equiluz, Parroquia Carlos Soublette del estado Vargas, cuando avistaron a un ciudadano, el cual transitaba en un vehículo tipo moto, marca AVA, modelo 150LAGUAR, color Azul, año 2008, serial de carrocería LZL15P1058HG65001, serial de motor HJ162FMJ080765001, en actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto y manifestarle que seria objeto de una inspección corporal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, quedando el mismo identificado como: RAFAEL ALBERTO VASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.639.088, de igual manera los efectivos procedieron a verificar los datos del mismo a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control Extensión Acarigua, estado Portuguesa, según oficio N° PJ11OFO2014009903, de fecha 29-04-2014, según expediente PP11-P-2009-000926, por uno el delito de Violencia Física; En vista de lo antes expuesto los efectivos militares procedieron aprehenderlo, no sin antes leérsele sus derechos y garantías tanto constitucionales como procesales. Es por lo que esta Representante Fiscal, como parte de buena fe y Garante de la Legalidad y el Debido Proceso, solicita sea verificado ante el Sistema Independencia el estatus actual de dicho requerimiento, y de encontrarse vigente, sea puesto a la orden del Tribunal correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó copia de la presente acta. Es todo”.
. Seguidamente se le cede la palabra al solicitado RAFAEL ALBERTO VASQUEZ es impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela EXPUSO: “Yo he Cumplido con todas las Medidas Impuestas ante el Tribunal Cuarto de Control de Acarigua, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la Defensa Pública, quien expone: “Visto que mi defendido desconocía que se encontraba solicitado por un tribunal del Estado Portuguesa, solicito la libertad inmediata del mismo. Es todo.”
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurre una sucesión legislativa, siendo que en este novísimo cuerpo normativo orgánico especial es “…garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica”, es decir, que varia en relación al objeto en relación a la Ley anterior, en virtud de que el nuevo cuerpo normativo no abarca a todos los integrantes de la familia sino a las mujeres que sean víctimas de violencia.
En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
“Artículo 118.: JURISDICCION: “Corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo Establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”
Este Tribunal procedió a realizar llamada vía telefónica al Tribunal Cuarto (4º) de Control del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, donde la Juez del referido Tribunal DRA. DORIS AGUILAR, Jueza del Tribunal, quien informo que el Ciudadano RAFAEL ALBERTO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.639.088, fue impuesto de la Suspensión Condicional del Proceso, y no ha sido sacado del Siipol.
Como consecuencia de ello, este Tribunal revisadas todas las Actas se pudo constatar, que la presente causa tiene ORDEN DE BUSQUEDA Y LOCALIZACION, en contra del Ciudadano RAFAEL ALBERTO VASQUEZ,Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.639.088, causa signada con el Numero PP11-P-2009-000926 del Tribunal Cuarto (4º) en Funciones de Control del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por lo que ajustado a derecho y garantizando el debido proceso, la Tutela Judicial Efectiva y la Buena Administración de Justicia, es por lo que se acordó DECLINAR el conocimiento de la misma al Tribunal Cuarto (4º) en Funciones de Control del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, conforme a lo dispuesto en los artículos 118 y 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.-