REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 13 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2017-000056
Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano JAIRO JOSE BERMUDEZ FERRAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.193.317, actuando en interés de sus hijos, los niños, nacidos en fecha 06/03/2013 y 14/07/2016, de tres (03) años de edad y siete (07) meses de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN ARACELIS FERRAS AGUILERA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.576.128, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de los niños, nacidos en fecha 06/03/2013 y 14/07/2016, de tres (03) años de edad y siete (07) meses de edad, respectivamente, a la ciudadana CARMEN ARACELIS FERRAS AGUILERA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.576.128. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María Eugenia Bedoya González.
La Secretaria,
Abg. Yira Ceballos Vera
Hora de Emisión: 10:42 AM
Asistente que realizo la actuación:
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