REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 13 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2017-000060
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana NATHALYE ANDREINA CONTRERAS RINCON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.444.411, actuando en interés de su hijo, el niño de siete (07) años de edad, nacido el 26/08/2009, debidamente asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana COROMOTO LIDUVINA RINCON LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.892.404, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño de siete (07) años de edad, nacido el 26/08/2009, a la ciudadana COROMOTO LIDUVINA RINCON LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.892.404. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA
Hora de Emisión: 1:56 PM
Asistente que realizo la actuación:
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