REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2017-000003

Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano LUIS ALCIDES MUÑOZ SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.460.937, actuando en interés de su hija, la adolescente, nacida en fecha 20/10/2002, de diez (10) años de edad, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA A AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DEIZARETH DEL VALLE GOMEZ SALAZAR venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.536.842, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la adolescente, nacida en fecha 20/10/2002, de diez (10) años de edad, a la ciudadana DEIZARETH DEL VALLE GOMEZ SALAZAR venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.536.842. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,