REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 15 de febrero de 2017
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2017-000007
 
 
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARLENE DE LOS ANGELES LANCINI PATIÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.576.551, quien actúa en nombre propio y en representación de los derechos de los niños, nacidos el 21/06/2005 y 13/10/2012, de once (11) y cuatro (04) años de edad, y de los ciudadanos VERONICA DEL VALLE CARABALLO RIVAS y RIGOBERTO JOSE CARAVALLO RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.108.347 y V- 26.082.193, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensa Pública. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, del De cujus RIGOGERTO CARABALLO OROPEZA, ex titular de la cedula de identidad Nro. 9.995.381,  a su esposa la ciudadana MARLENE DE LOS ANGELES LANCINI PATIÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.576.551 y a sus hijos, los niños, nacidos el 21/06/2005 y 13/10/2012, de once (11) y cuatro (04) años de edad, y los ciudadanos VERONICA DEL VALLE CARABALLO RIVAS y RIGOBERTO JOSE CARAVALLO RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V- 25.108.347 y V- 26.082.193, respectivamente. Devuélvanse las                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
 
LA SECRETARIA.,
 
 
ABG. YIRA CEBALLOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |