REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 15 de febrero de 2017
 
206º y 157º
 
ASUNTO: WP21-J-2017-000046
 
 
           Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana NEICELYS AYARI QUIJADA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.796.037, actuando en interés de su hija, la niña, de cinco (05) años de edad, nacida el 11/10/2011, debidamente asistidas por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana NEIRELY DEL VALLE QUIJADA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.768.267, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la niña, de cinco (05) años de edad, nacida el 11/10/2011, a la ciudadana NEIRELY DEL VALLE QUIJADA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.768.267. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
 
LA JUEZA, 
 
 
ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ.
 
LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
Hora de Emisión: 2:30 PM
 
Asistente que realizo la actuación: 
 
 
 
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