REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2017-000055
Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano PASTOR JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.681.685, actuando en interés de la niña, de diez (10) años de edad, nacida el 30/06/2006, asistidos por la Defensa Publica, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña, de diez (10) años de edad, nacida el 30/06/2006. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Gerente de Recursos Humanos de Conviasa, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
DRA. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS
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