REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2017-000067

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana MAIGUALIDA FERMIN VILLASMINES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.165.583, actuando en interés de su nieta, la niña, de un (01) año de edad, nacida el 15/12/2015, asistidas por la Defensa Publica, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la, de un (01) año de edad, nacida el 15/12/2015. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección estadal de Salud del Estado Vargas, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

DRA. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,