REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2017-000074

Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano JOSE ARMANDO DOS SANTOS CORREIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.444.792, actuando en interés de sus hijas, las niñas nacidas en fecha 19/01/2014 y 26/12/2011, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR A AD-HOC a sus hijas antes nombradas, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ARMANDO DOS SANTOS PESTANA mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.737.128, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de las niñas, nacidas en fecha 19/01/2014 y 26/12/2011, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente, al ciudadano ARMANDO DOS SANTOS PESTANA mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.737.128. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA