REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000037
SOLICITANTES: RONA ALEJANDRA CASTELLANOS MARTINEZ y EUDYS RAFAEL LOYO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.086.568 y V-15.426.888 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EVELINDA MATA LAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.986. .
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos RONA ALEJANDRA CASTELLANOS MARTINEZ y EUDYS RAFAEL LOYO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.086.568 y V-15.426.888 respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 29.03.2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre, nacido el 19.08.2006, de diez (10) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
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Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le
confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes formulada por los ciudadanos RONA ALEJANDRA CASTELLANOS MARTINEZ y EUDYS RAFAEL LOYO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.086.568 y V-15.426.888 respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 29.03.2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño , nacido el 19.08.2006, de diez (10) años de edad, habido en la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia será ejercida por su progenitora.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) MENSUALES, los cuales deberán ser entregados a la progenitora los primeros cinco (05) días de cada mes, quedando establecido que en caso de cambio de lugar de trabajo y de residencia del padre, la cantidad antes señalada se la depositaría a la progenitora, de igual manera, el padre se compromete a sufragar los gastos de vestido, educación, cultura, recreación y deportes requeridos sean ellos permanentes o eventuales, debiendo ser ajustados automáticamente si ocurren incrementos salariales o de ingresos personales del padre, en cuanto a los beneficios acreditados por el ciudadano EUDYS RAFAEL LOYO RODRIGUEZ, como empleado de la compañía GODDARD CATERING GROUPCARACAS S.A, por concepto de juguetes, beca escolar, textos escolares, deberán ser entregados en su oportunidad a su madre ciudadana RONA ALEJANDRA CASTELLANO MARTINEZ. En cuanto a los gastos médicos o de continencias provenientes de emergencias de salud del niño serán cubiertos por ambos padres y que previa presentación de factura de la parte que realizó el gasto médico puede la otra retribuirle el cincuenta por ciento (50%) de las factura.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre disfrutará de la compañía de su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera sus visitas con los periodos de alimentación, descanso, estudios, deportes o recreación. Asimismo, el niño compartirá con su padre de manera alterna en sus cumpleaños, periodos vacacionales y de fin de año.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
Hora de Emisión: 1:56 PM
Asistente que realizo la actuación:
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