REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2017-000025
Visto el presente CONVENIMIENTO ENTRE HIJOS Y REPRESENTANTES celebrado por ante la Red de Defensoría Municipal del estado Vargas entre los ciudadanos:ALFONSO FELIPE APONTE y RACHELLE METAYER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.895.870 y Nº V-23.234.759, y la adolescente y la niña, de quince (15) y diez (10) años de edad, nacidas el 08-04-01 y 04-02-06, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-