REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 17 de febrero de 2017
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: WP21-H-2017-000025
 
Visto el presente CONVENIMIENTO ENTRE HIJOS Y REPRESENTANTES celebrado por ante la Red de Defensoría Municipal del estado Vargas entre los ciudadanos:ALFONSO FELIPE APONTE y RACHELLE METAYER,  venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.895.870 y Nº V-23.234.759, y la adolescente y la niña, de quince (15) y diez (10) años de edad, nacidas el 08-04-01 y 04-02-06, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 
 
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