REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2017-000036
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana PAMELA LOLIMER PAOLI ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.273.446, actuando en beneficio e interés de su hija, de tres (03) años de edad, nacida en fecha 11 de julio de 2013, en su condición de heredera de su progenitor hoy fallecido, ciudadano MAIKER EDUARDO BRAVO DIAZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-20.005.236, fallecido en fecha 14 de agosto de 2016. En fecha 24 de enero de 2017, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual acudió la solicitante en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana PAMELA LOLIMER PAOLI ESTEVEZ, en beneficio de su prenombrada hija, heredera de su padre hoy fallecido, ciudadano MAIKER EDUARDO BRAVO DIAZ, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Sociedad Mercantil “ADUANERA LA PRINCIPAL S.A. (ADUPRISA)”, , a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de la niña, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros, Seguro de Vida, y/o cualquier otro beneficio social, le corresponda en su condición de heredera de su padre fallecido, nombrándose como correo especial a la ciudadana PAMELA LOLIMER PAOLI ESTEVEZ. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá la niña de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,

Abg. Yira Ceballos Vera